Regl. 9222, art. 1400Z

1(f) del Código de Rentas Internas Federal, la Persona o Entidad es un

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z

"Opportunity Zone Fund", conforme a la Sección 1400Z-2(d)(1) del Código de Rentas Internas Federal; y (ii) Durante el periodo que comienza al día siguiente de la expiración de la designación establecida en la Sección 1400Z-1(f) del Código de Rentas Internas Federal, y que termina el día de la expiración del Decreto, la Persona o Entidad de otro modo cualificaría como un "Opportunity Zone Fund", conforme a la Sección 1400Z-2(d)(1) del Código de Rentas Federal, si la designación todavía estuviera vigente. (16) Gobernador. Persona que ejerce el cargo de Gobernador de Puerto Rico. (17) Individuo Residente de Puerto Rico. Individuo residente de Puerto Rico, según se define este término en la Sección 1010.01(a) (30) del Código de Rentas Internas. (18) Ingreso Neto de Desarrollo de Zonas de Oportunidad. Ingreso neto de un Negocio Exento generado en la operación de una Actividad Elegible, según determinado bajo el Código de Rentas Internas. (19) Inversión Elegible. Se refiere al efectivo que haya sido aportado a: (i) Un Fondo que es un Negocio Exento a cambio de Acciones emitidas por el Fondo si es una corporación, o a cambio de participación en el Fondo si es una sociedad, compañía de responsabilidad limitada, o empresa en común; (ii) Un Fondo a cambio de Acciones emitidas por el Fondo si es una corporación, o a cambio de participación en el Fondo si es una sociedad, compañía de responsabilidad limitada, o empresa en común, y el Fondo invierte la aportación al capital de una Persona o Entidad que es un Negocio Exento, a cambio de Acciones o participación en el Negocio Exento, según sea el caso, y la inversión por el Fondo es en cumplimiento con la Sección 1400Z- 2(d)(2) del Código de Rentas Internas Federal; o (iii) Una corporación que es un Negocio Exento a cambio de Acciones emitidas, o una sociedad, compañía de responsabilidad limitada, 0 empresa en común que es un Negocio Exento a cambio de participación, siempre y cuando un Fondo invierta en la corporación, sociedad, compañía de responsabilidad limitada, o empresa en común que es un Negocio Exento, y la inversión por el Fondo es en cumplimiento con la Sección 1400Z-2(d)(2) del Código de Rentas Internas Federal. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 10 de 32 (20) Inversionista Toda Persona o Entidad que haga una Inversión Elegible, según definida en el párrafo (19) de este Artículo. (21) Leyes de Incentivos Anteriores. Leyes de que se desglosan en el párrafo (43), del apartado (a) de la Sección 1020.01 del Código. (22) Ley de Patentes Municipales. Ley Núm. 113-1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", o cualquier otra ley sucesora o análoga. (23) Negocio. Persona o Entidad, según estos términos se definen en los párrafos (28) y (14) de este Artículo. (24) Negocio Elegible. Negocio que cumple con los siguientes requisitos: (i) La actividad del Negocio es llevada a cabo en su totalidad en una Zona Elegible; (ii) La actividad llevada a cabo por el Negocio no es elegible para un Decreto bajo Leyes de Incentivos Anteriores, o cualquier otra ley sucesora o análoga a las anteriormente descritas; (iii) El Negocio es llevado a cabo por el Fondo o una Persona o Entidad en la cual invierte el Fondo bajo la Sección 1400Z-2(d)(2) del Código de Rentas Internas Federal; y (iv) La actividad llevada a cabo por el Negocio es un Proyecto Prioritario en Zonas de Oportunidad. (25) Negocio Exento. Negocio Elegible al que se le ha concedido un Decreto bajo la Sección 6070.60 del Código. (26) Oficina de Exención. Oficina de Exención Contributiva Industrial, actualmente la Oficina de Incentivos para Negocios de Puerto Rico, y la Oficina sucesora a esta, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando este Reglamento utiliza el término "Oficina de Incentivos" se refiere a "Oficina de Exención". (27) Período Anual de Contabilidad. Período anual a base del cual una Persona o Entidad contribuyente regularmente determina su ingreso neto al llevar sus libros. (28) Persona. Persona natural o jurídica, entidad conducto, sucesión o fideicomiso. (29) Persona Doméstica. Individuo Residente de Puerto Rico, una Entidad incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, una Persona cuyo sitio principal de negocios esté ubicado en Puerto Rico, o una Entidad extranjera que tenga una oficina u otro local fijo que, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas y sus reglamentos, se considere que está haciendo negocios en Puerto Rico. (30) Persona Extranjera. -Persona que no sea una Persona Doméstica. (31) Proyecto Prioritario en Zonas de Oportunidad. Industria 0 negocio u otra actividad de Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 11 de 32 producción de ingresos que aportará a la diversificación, recuperación 0 transformación social y económica de la comunidad de la Zona Elegible. Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando este Reglamento utiliza el término "Proyecto Prioritario" se refiere a "Proyecto Prioritario en Zonas de Oportunidad". (32) Secretario. Persona que ejerce el cargo de Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando este Reglamento utiliza el término "Secretario de Hacienda", se refiere a "Secretario". (33) Secretario de Desarrollo Económico. Persona que ejerce el cargo de Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando este Reglamento utiliza el término "Secretario del DDEC", se refiere a "Secretario de Desarrollo Económico". (34) Zona de Oportunidad. Área designada como Zona de Oportunidad por la Sección 1400Z- 1 del Código de Rentas Internas Federal. (35) Zona Elegible. - Área de Puerto Rico que ha sido designada como Zona de Oportunidad bajo la Sección 1400Z-1(b)(3) del Código de Rentas Internas Federal, según delineada en el mapa mantenido por el Departamento del Tesoro Federal, y que ha sido designada como una Zona Elegible por el Comité mediante reglamentación, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro comunicado oficial de carácter general. (b) Definición de otros términos. Para propósitos de las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico establecidas en el Código y este Reglamento, salvo que se disponga expresamente lo contrario, los demás términos, frases o conceptos que se emplean en este Reglamento, tendrán el mismo significado que tienen en el Código, el Código de Rentas Internas, el Código de Rentas Internas Federal, y sus respectivos reglamentos. Capítulo 3. Beneficios Contributivos
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