Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(f)-1

Venta 0 Permuta de Activos.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(f)-1

(a) Regla general. El Negocio Exento no reconocerá ganancia 0 pérdida en la venta 0 permuta de sus activos, cuando la venta o permuta se efectúe durante el periodo de exención del Decreto, siempre y cuando el Negocio Exento invierta una cantidad igual al monto realizado en la venta 0 permuta en cumplimiento con lo requerido por la Sección 1400Z-2(d)(2)(A)(iii) del Código de Rentas Internas Federal. La inversión deberá cumplir con los siguientes requisitos: Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 12 de 32 (1) Ser en propiedad definida bajo la Sección 1400Z-2(d)(2)(A)(iii) del Código de Rentas Internas Federal ("qualified opportunity zone business property") ubicada en Puerto Rico; (2) El periodo para reinvertir será de doce (12) meses a partir de la venta o permuta total O parcial de los activos del Negocio Exento; y (3) Los activos son utilizados en la Actividad Elegible. (b) Si la venta 0 permuta ocurre después de la expiración de designación de la Sección 1400Z-1(f) del Código de Rentas Internas Federal, los requisitos de la Sección 1400Z-2(d)(2)(A)(iii) del Código de Rentas Internas Federal continuarán aplicando para propósitos de este Artículo. (c) Ejemplo. Corporación X es un Negocio Exento dedicado a renta comercial de un edificio del cual es dueño en una Zona Elegible. La fecha de efectividad del Decreto es 1 de julio de 2020. El edificio tiene una base contributiva de $250,000. El 1 de diciembre de 2034, expirada la designación de la Zona de Oportunidad, Corporación X vende el edificio por $600,000. Corporación X no tributará por la ganancia en la venta si reinvierte por lo menos $600,000 en propiedad que hubiese cualificado como propiedad de negocios de Zona de Oportunidad ubicada en Puerto Rico dentro de 12 meses a partir del 1 de diciembre de 2034. Si Corporación X invierte $550,000, la ganancia de $350,000 será tributable porque el Negocio Exento no invirtió una cantidad igual al monto realizado en la venta.
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