Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(1)-1
Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(1)-1
(a) Regla general. Todo Inversionista tendrá derecho a un Crédito Contributivo igual al Porciento
Elegible, según este término es definido en el párrafo (7) del apartado (i) de la Sección 6070.56 del
Código, de su Inversión Elegible, hecha después de 1 de julio de 2019.
(b) Excepción. Todo Inversionista que haya realizado una Inversión Elegible bajo las disposiciones
de la Ley Núm. 21-2019, conocida como la "Ley de Desarrollo de Zonas de Oportunidad de
Desarrollo Económico de Puerto Rico de 2019", y que cualificó para un Crédito Contributivo bajo
las disposiciones de la mencionada ley, se considerará, para propósitos de este Reglamento, como
un Inversionista que realizó una Inversión Elegible bajo las disposiciones del Código, por lo que,
cualificará para el Crédito Contributivo provisto en el apartado (i) de la Sección 6070.56 del Código
y este ArtÃculo.