Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(1)-2
Uso del Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(1)-2
(a) Regla general. El Crédito Contributivo podrá ser utilizado en cuatro (4) plazos:
(1) Veinticinco por ciento (25%) en el Año Contributivo en que el Negocio Exento finalizó la
construcción total del Proyecto Prioritario o, en caso de que el Proyecto Prioritario no requiera
construcción, cuando el Negocio Exento comience operaciones, según determinado bajo la
Sección 6070.59 del Código, lo que suceda más tarde; y
(2) Veinticinco por ciento (25%) del total del Crédito Contributivo en los próximos tres (3) Años
Contributivos subsiguientes.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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(b) Excepción. En caso de que la Inversión Elegible esté sujeta a las disposiciones del
Articulo 6070.56(i)(1)-3 de este Reglamento, el Crédito Contributivo se utilizará en los siguientes
cuatro (4) plazos:
(1) Veinticinco por ciento (25%) en el Año Contributivo en que se haya realizado una Expansión
Significativa en el inmueble construido o en el Negocio Exento, según sea el caso; y
(2) Veinticinco por ciento (25%) del total del Crédito Contributivo en los próximos tres (3) Años
Contributivos subsiguientes.
(c) Requisitos. Para propósitos del Código y este Reglamento:
(1) En caso de que el Proyecto Prioritario requiera construcción, el Crédito Contributivo podrá ser
reclamado únicamente cuando se finalice la construcción total del Proyecto Prioritario. Se
considerará que se finalizó la construcción total del Proyecto Prioritario, cuando más del
noventa por ciento (90%) de la construcción total se ha realizado.
(2) En caso de que el Proyecto Prioritario no requiera construcción, el Crédito Contributivo podrá
ser reclamado cuando el Negocio Exento comience operaciones, según determinado bajo la
Sección 6070.59 del Código.
(d) Adelanto. En caso de que nunca se realice el Proyecto Prioritario, no se concederá el Crédito
Contributivo, disponiéndose que, para propósitos del Código y este Reglamento, el Crédito
Contributivo no se otorgará por adelantado.
(e) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando el Código utiliza la frase "hecha después de
la fecha de efectividad de este Capítulo", se refiere a la fecha de efectividad de las disposiciones de
"Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico" en el Código.