Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(3)-1

Cantidad Máxima del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(3)-1

(a) Regla general. La cantidad máxima del Crédito Contributivo disponible por cada Negocio Exento Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 15 de 32 en el cual el Fondo invierta, no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) de la suma de las siguientes partidas: (1) El efectivo aportado por el Inversionista a cambio de Acciones o participación del Fondo, que es subsiguientemente aportado por el Fondo al Negocio Exento a cambio de Acciones o participación del Negocio Exento; más (2) El efectivo aportado por el Inversionista al Negocio Exento, cuando el Negocio Exento es llevado a cabo por el Fondo directamente, a cambio de las Acciones o participación del Fondo. (b) Titularidad y asignación. La cantidad máxima del Crédito Contributivo disponible se asignará entre los Inversionistas, en las proporciones deseadas por ellos; disponiéndose que, un Inversionista nunca recibirá como Crédito Contributivo más que el Porciento Elegible de lo que haya aportado como Inversión Elegible al Fondo o Negocio Exento, según sea el caso. (c) Notificación. El Fondo o Negocio Exento, según sea el caso, notificará la asignación del Crédito Contributivo al Director y al Secretario de Hacienda, a su accionista, socio o miembro, en o antes de la fecha provista por el Código de Rentas Internas para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos para el primer Año Contributivo del Fondo o Negocio Exento, según sea el caso, sin considerar cualquier prórroga concedida por el Código de Rentas Internas o el Secretario de Hacienda. (d) Irrevocabilidad. La asignación elegida será irrevocable y obligatoria para el Fondo, el Negocio Exento y el Inversionista.
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