Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(4)-1

Ajuste de Base y Recobro del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(4)-1

(a) La base de toda Inversión Elegible se reducirá por la cantidad utilizada como Crédito Contributivo bajo este Artículo, pero nunca podrá reducirse a menos de cero (0). (b) La base de una Inversión Elegible que estará sujeta a la reducción de este Artículo, será la base, según determinada, considerando cualquier elección que se haya efectuado bajo la Sección 1031.06 del Código de Rentas Internas, con respecto a la inversión. (c) En caso de que el Crédito Contributivo utilizado por un Inversionista exceda el Crédito Contributivo computado por el Director, basado en la inversión total realizada por el Inversionista en el Fondo O Negocio Exento, según sea el caso, el exceso se adeudará como contribución sobre ingresos a ser pagada por el Inversionista, en dos (2) plazos, comenzando con el Año Contributivo donde se descubrió y notificó el exceso, y el remanente del balance en el Año Contributivo siguiente. (d) El Director notificará al Secretario de Hacienda del exceso de Crédito Contributivo utilizado por el Inversionista. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 16 de 32
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