Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(6)-2
Crédito por Inversión Elegible Cedido a través de un Corredor-
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(6)-2
Traficante ("Broker-Dealer").
(a) El término "corredor-traficante" significa cualquier Persona o Entidad que tenga una licencia para
(b) operar como tal ante el Comisionado al momento de la transferencia, siempre y cuando esté
actuando en el curso ordinario de su negocio y no para uso propio.
(c) El corredor-traficante podrá servir en capacidad de intermediario en la cesión, venta o transferencia
del Crédito Contributivo, o podrá comprarlo para su reventa.
(d) Cuando el corredor-traficante adquiera el Crédito Contributivo con la intención de reventa, la
transacción no se considerará una cesión o transferencia del Crédito Contributivo.
(e) Cuando el corredor-traficante revenda el Crédito Contributivo, la cesión, venta o transferencia se
considerará como efectuada directamente por el Inversionista a la Persona o Entidad adquiriente.