Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(6)-2

Crédito por Inversión Elegible Cedido a través de un Corredor-

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(6)-2

Traficante ("Broker-Dealer"). (a) El término "corredor-traficante" significa cualquier Persona o Entidad que tenga una licencia para (b) operar como tal ante el Comisionado al momento de la transferencia, siempre y cuando esté actuando en el curso ordinario de su negocio y no para uso propio. (c) El corredor-traficante podrá servir en capacidad de intermediario en la cesión, venta o transferencia del Crédito Contributivo, o podrá comprarlo para su reventa. (d) Cuando el corredor-traficante adquiera el Crédito Contributivo con la intención de reventa, la transacción no se considerará una cesión o transferencia del Crédito Contributivo. (e) Cuando el corredor-traficante revenda el Crédito Contributivo, la cesión, venta o transferencia se considerará como efectuada directamente por el Inversionista a la Persona o Entidad adquiriente.
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