Regl. 9222, art. 1400Z-6070.56(i)(6)-4
Notificación de la Cesión del Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.56(i)(6)-4
(a) Notificación. Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la cesión, venta o transferencia del Crédito
Contributivo, el Inversionista, el corredor-traficante, el suscriptor, o el acreedor en prenda que haya
cedido, vendido o transferido el Crédito Contributivo, según sea el caso, asà como la Persona o
Entidad adquiriente, deberán notificarle de la transacción al Secretario de Hacienda y al Secretario
del DDEC, mediante la presentación de una declaración jurada.
(b) Información requerida. La declaración jurada deberá incluir la siguiente información:
(1) Nombre, dirección y número de identificación patronal o número de seguro social, según sea el
caso, del Inversionista que cede, vende o de cualquier otro modo transfiere el Crédito
Contributivo;
(2) Nombre, dirección y número de identificación patronal o número de seguro social, según sea el
caso, de la Persona o Entidad adquiriente;
(3) Cantidad total del Crédito Contributivo cedido, vendido o de cualquier otro modo transferido;
(4) Monto del Crédito Contributivo utilizado por el Inversionista y el balance del Crédito
Contributivo pendiente a reclamar a la fecha de la cesión, venta 0 de cualquier otro modo
transferencia;
(5) Fecha de la cesión, venta o de cualquier otro modo transferencia del Crédito Contributivo;
(6) Año Contributivo en el cual el Inversionista tiene derecho a utilizar el Crédito Contributivo
cedido, vendido o de cualquier otro modo transferido;
(7) Año Contributivo en el cual la Persona o Entidad adquirente podrá utilizar el Crédito
Contributivo cedido, vendido 0 de cualquier otro modo transferido;
(8) La consideración dada a cambio del Crédito Contributivo cedido, vendido O de cualquier otro
modo transferido;
(9) Cualquier otro criterio que el Director determine prudente, razonable, y proporcional.
(c) Copia con la planilla de contribución sobre ingresos. Copia de la notificación descrita en el
apartado (a) de este ArtÃculo, acompañada de la evidencia de su presentación, deberá ser incluida
con la planilla de contribución sobre ingresos del Inversionista para el Año Contributivo en que se
haya efectuado la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo, y por la Persona 0 Entidad
adquiriente en cada Año Contributivo que utilice parte del Crédito Contributivo cedido, vendido o
transferido.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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(d) Presentación de la declaración jurada. La declaración jurada será radicada al Secretario del
DDEC través del Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del
Código.
(e) Para propósitos del Código y este Reglamento, los términos "acreedor", "prenda" 0 "acreedor en
prenda", tendrán aquel significado provisto por la Ley Núm. 48-1930, según enmendada, conocida
como el "Código Civil de Puerto Rico", o cualquier otra ley sucesora o análoga.