Regl. 9222, art. 1400Z-6070.60(a)(4)-1

Revisión de la Solicitud del Crédito por Inversión Elegible y

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.60(a)(4)-1

Consideración Interagencial. (a) Regla general. Dentro de un período de diez (10) días contados a partir de la presentación de la solicitud, el Director deberá revisarla preliminarmente a los fines de determinar si cumple con los requisitos iniciales. (b) Solicitud con información incompleta. Si en la solicitud faltase alguna información O elemento necesario para su consideración, el Director notificará al Negocio Elegible de la omisión no más tarde de diez (10) días contados a partir de haberse recibido la solicitud. La notificación se hará mediante comunicación oficial de la Oficina de Incentivos a través del Portal. El Director le concederá al Negocio Elegible un término de diez (10) días contados a partir de haberse emitido la notificación a través del Portal, para que presente la información omitida. Si la Oficina de Incentivos no recibe la información solicitada dentro del término establecido en este apartado (b), se procederá al archivo de la solicitud. El Negocio Elegible, a discreción del Director, podrá solicitar una prórroga para presentar la información solicitada siempre y cuando exista causa razonable para la demora en la entrega de la información solicitada. (c) Solicitud con información completa. Si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 6070.60(a)(3)-2 de este Reglamento, el Director enviará dentro de un periodo de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que completó la revisión preliminar de la solicitud, copia al Secretario de Hacienda para que rinda un informe. (d) Consideración Interagencial. (1) Al evaluar la solicitud recibida bajo el apartado (c) de este Artículo, el Secretario de Hacienda verificará el cumplimiento del accionista, socio o miembro del Negocio Elegible con su responsabilidad contributiva bajo las leyes que administra. (i) La verificación del accionista, socio o miembro del Negocio Elegible no será necesaria en el caso de una Persona Extranjera que no haya sido residente de Puerto Rico anteriormente, o posea una participación, directa 0 indirecta, en un Fondo menor del diez por ciento (10%), 0 una Persona 0 Entidad cuyo valor se cotiza públicamente. (ii) La falta de cumplimiento con su responsabilidad contributiva será base suficiente para que el Secretario de Hacienda no endose la solicitud. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 23 de 32 (2) El Secretario de Hacienda tendrá diez (10) días contados a partir de recibir la solicitud, para someter su informe o recomendación. (3) En caso de que la recomendación del Secretario de Hacienda sea favorable, 0 que no se reciba por la Oficina de Incentivos durante el término de diez (10) días, se estimará que la solicitud ha recibido una recomendación favorable, y el Director podrá tomar la acción correspondiente sobre la solicitud. (4) En caso de que el Secretario de Hacienda levante alguna objeción con relación a la solicitud, la Oficina de Incentivos, procederá a dar consideración a la objeción, según entienda necesario, por lo que la Oficina de Incentivos notificará a las partes y al Secretario de Hacienda, para la acción administrativa o revisión que se estime pertinente. Una vez dilucidada la controversia planteada, el Director hará la determinación que entienda procedente y someterá el caso al Secretario del DDEC para su consideración final. (e) Aprobación. Una vez se reciba el informe, o que haya expirado el término para hacer el informe, el Director deberá someter la solicitud y su recomendación, a la consideración del Secretario del DDEC, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la expiración del término. El Director podrá descansar en la recomendación suministrada por el Secretario de Hacienda y podrá solicitarle que suplemente la recomendación.
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