Regl. 9222, art. 1400Z-6070.60(a)(4)-1
Revisión de la Solicitud del Crédito por Inversión Elegible y
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.60(a)(4)-1
Consideración Interagencial.
(a) Regla general. Dentro de un perÃodo de diez (10) dÃas contados a partir de la presentación de la
solicitud, el Director deberá revisarla preliminarmente a los fines de determinar si cumple con los
requisitos iniciales.
(b) Solicitud con información incompleta. Si en la solicitud faltase alguna información O elemento
necesario para su consideración, el Director notificará al Negocio Elegible de la omisión no más
tarde de diez (10) dÃas contados a partir de haberse recibido la solicitud. La notificación se hará
mediante comunicación oficial de la Oficina de Incentivos a través del Portal. El Director le
concederá al Negocio Elegible un término de diez (10) dÃas contados a partir de haberse emitido la
notificación a través del Portal, para que presente la información omitida. Si la Oficina de Incentivos
no recibe la información solicitada dentro del término establecido en este apartado (b), se procederá
al archivo de la solicitud. El Negocio Elegible, a discreción del Director, podrá solicitar una prórroga
para presentar la información solicitada siempre y cuando exista causa razonable para la demora en
la entrega de la información solicitada.
(c) Solicitud con información completa. Si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos
en el ArtÃculo 6070.60(a)(3)-2 de este Reglamento, el Director enviará dentro de un periodo de cinco
(5) dÃas contados a partir de la fecha en que completó la revisión preliminar de la solicitud, copia al
Secretario de Hacienda para que rinda un informe.
(d) Consideración Interagencial.
(1) Al evaluar la solicitud recibida bajo el apartado (c) de este ArtÃculo, el Secretario de Hacienda
verificará el cumplimiento del accionista, socio o miembro del Negocio Elegible con su
responsabilidad contributiva bajo las leyes que administra.
(i) La verificación del accionista, socio o miembro del Negocio Elegible no será necesaria en
el caso de una Persona Extranjera que no haya sido residente de Puerto Rico anteriormente,
o posea una participación, directa 0 indirecta, en un Fondo menor del diez por ciento (10%),
0 una Persona 0 Entidad cuyo valor se cotiza públicamente.
(ii) La falta de cumplimiento con su responsabilidad contributiva será base suficiente para que
el Secretario de Hacienda no endose la solicitud.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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(2) El Secretario de Hacienda tendrá diez (10) dÃas contados a partir de recibir la solicitud, para
someter su informe o recomendación.
(3) En caso de que la recomendación del Secretario de Hacienda sea favorable, 0 que no se reciba
por la Oficina de Incentivos durante el término de diez (10) dÃas, se estimará que la solicitud ha
recibido una recomendación favorable, y el Director podrá tomar la acción correspondiente
sobre la solicitud.
(4) En caso de que el Secretario de Hacienda levante alguna objeción con relación a la solicitud, la
Oficina de Incentivos, procederá a dar consideración a la objeción, según entienda necesario,
por lo que la Oficina de Incentivos notificará a las partes y al Secretario de Hacienda, para la
acción administrativa o revisión que se estime pertinente. Una vez dilucidada la controversia
planteada, el Director hará la determinación que entienda procedente y someterá el caso al
Secretario del DDEC para su consideración final.
(e) Aprobación. Una vez se reciba el informe, o que haya expirado el término para hacer el informe,
el Director deberá someter la solicitud y su recomendación, a la consideración del Secretario del
DDEC, dentro de los cinco (5) dÃas contados a partir de la expiración del término. El Director podrá
descansar en la recomendación suministrada por el Secretario de Hacienda y podrá solicitarle que
suplemente la recomendación.