Regl. 9222, art. 1400Z-6070.60(a)(4)-2

Determinación Final de la Solicitud del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.60(a)(4)-2

(a) Una vez recibida la notificación del Director bajo el apartado (e) del Artículo 6070.60(a)(4)-1 de este Reglamento, el Secretario del DDEC deberá emitir su determinación final dentro de un término no menor de diez días (10) días contados a partir de la fecha de haber recibido la solicitud para su consideración. (b) Toda aprobación o denegación del Crédito Contributivo, será a discreción del Secretario del DDEC, sujeto al endoso del Departamento de Hacienda. (c) El Secretario del DDEC podrá solicitar al Negocio Elegible información adicional, o requerir una reunión. (d) Una vez el Secretario del DDEC 0 el Director emita su determinación sobre la solicitud, la publicará electrónicamente en el Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible. (1) Aprobación. El Secretario del DDEC o el Director emitirá la notificación electrónica en el Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible designando el Crédito Contributivo concedido. (2) Denegación. El Secretario del DDEC o el Director emitirá la notificación electrónica en el Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible, con una breve explicación de las razones de la determinación y advirtiendo de los derechos y procesos para una solicitud de reconsideración. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 24 de 32
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