Regl. 3875, art. 12.4 dup3
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3875, Art. 12.4 dup3
Los empleados
9D
00126700
10
HTONE is 18 AT
en
1) Licencia de Vacaciones
TO# 2) Licencia por Enfermedad
3) Licencia Militar
4) Licencia para Fines Judiciales
5) Licencia de Maternidad
6) Licencia para Estudios 0 Adiestramiento:
7) Licencias Especiales con Paya
8) Licencia sin Paga
p) En adicion a las licencias
1) A empleados
2) A empleados
3) A empleados
a. Una reclamación
b. Haber sufrido
4) A empleados que ast To soliciten luego del nacimiento de un (a)
hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga
podrá concederse por un perfodo de tiempo que no excederá de
seis (6) meses.
b) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá
por un perfodo no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse
a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable
de que el empleado se reintegrará a su trabajo. A1 ejercer su
discreción la agencia deberá determinar que se logra, por To menos,
uno de los siguientes propósitos:
1. Mayor capacitación
2. Protección 0
3. Necesidad de
4. Ayuda a
5. Está pendiente
6. Está pendiente
c) Cancelación
6
d) Deber del empleado
e) Disposiciones generales
1) La licencia
2) La licencia
3) En el caso
VIGENCIA
Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo
de 1987.
26 de mayo de 1987
Fecha
Mary Director Enrique A. Rosas Lopez
Oficina Central de
Administración de Personal