Regl. 3875, art. 12.4 dup3

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3875, Art. 12.4 dup3

Los empleados 9D 00126700 10 HTONE is 18 AT en 1) Licencia de Vacaciones TO# 2) Licencia por Enfermedad 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad 6) Licencia para Estudios 0 Adiestramiento: 7) Licencias Especiales con Paya 8) Licencia sin Paga p) En adicion a las licencias 1) A empleados 2) A empleados 3) A empleados a. Una reclamación b. Haber sufrido 4) A empleados que ast To soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un perfodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses. b) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un perfodo no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. A1 ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logra, por To menos, uno de los siguientes propósitos: 1. Mayor capacitación 2. Protección 0 3. Necesidad de 4. Ayuda a 5. Está pendiente 6. Está pendiente c) Cancelación 6 d) Deber del empleado e) Disposiciones generales 1) La licencia 2) La licencia 3) En el caso VIGENCIA Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de 1987. 26 de mayo de 1987 Fecha Mary Director Enrique A. Rosas Lopez Oficina Central de Administración de Personal
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