Regl. 9222, art. 1400Z-6070.60(c)-2

Reconsideración de la Solicitud del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.60(c)-2

(a) Regla general. Luego de ser notificado de la denegación del Crédito Contributivo, un Negocio Elegible podrá solicitar una reconsideración dentro de un periodo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de emitida la notificación de denegación, aduciendo los hechos y argumentos que entienda a bien hacer, incluyendo cualquier consideración en beneficio social y económico de Puerto Rico que estime hagan meritoria su solicitud de reconsideración. (b) Reconsideración aceptada. (1) El Secretario del DDEC o el Director, notificará al Negocio Elegible dentro de un periodo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de haberse recibido la solicitud de reconsideración. (2) El Secretario del DDEC o el Director, la evaluará y podrá aceptar cualquier consideración ofrecida a beneficio de Puerto Rico, y requerir y disponer cualquier otro término 0 condición que sea necesario para asegurar que el Crédito Contributivo redunde en los mejores intereses de Puerto Rico y el propósito de desarrollo económico. (3) Una vez culminado el proceso de evaluación de la solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC 0 el Director, notificará sobre su determinación final electrónicamente en el Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 25 de 32 (4) En caso de que la solicitud de reconsideración acogida conlleve cambios a la determinación sobre el Crédito Contributivo, tales cambios serán notificados al Secretario de Hacienda y comenzarán nuevamente los términos de consideración interagencial dispuestos en el Artículo 6070.60(a)(4)-1 de este Reglamento. (c) En caso de que haya transcurrido el término establecido en el apartado (a) de este Artículo sin que se emita contestación a la solicitud de reconsideración, se entenderá que la reconsideración fue denegada, para lo cual debe emitirse una notificación electrónicamente en el Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible. Capítulo 5. Disposiciones Especiales
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