Regl. 9222, art. 1400Z-6070.64-1
Revisión Judicial para el Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.64-1
(a) Regla general. Toda decisión o determinación del Secretario del DDEC, en cuanto a la concesión
del Crédito Contributivo bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico
del Código y este Reglamento, será final y contra esta no procederá revisión judicial o administrativa
u otro recurso, a menos que especÃficamente se disponga de otra forma.
(b) Impugnación. Una vez concedido el Crédito Contributivo bajo las disposiciones de Zonas de
Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, ninguna agencia,
instrumentalidad pública, subdivisión polÃtica, corporación pública, o municipio, sea este autónomo
o no, del Gobierno de Puerto Rico que no sea el Secretario del DDEC O el Gobernador, podrá
impugnar la legalidad del Crédito Contributivo o cualquiera de sus disposiciones.
(c) Procedimiento.
(1) Todo Negocio Exento adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el
Secretario del DDEC de acuerdo con el apartado (c) de ArtÃculo 6070.62-1 de este Reglamento,
tendrá derecho a revisión judicial mediante la presentación de un recurso de revisión ante el
Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, dentro de treinta (30) dÃas contados a partir de la
decisión 0 adjudicación final del Secretario del DDEC.
(2) Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario del DDEC queda autorizado, cuando
a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción
tomada por él bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios
para evitar daño irreparable.
(3) Cuando se solicite tal posposición y se deniegue, el tribunal ante el cual se solicite la revisión,
incluyendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari, podrá decretar
cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier
acción tomada por el Secretario del DDEC para conservar el estatus o derecho de las partes
hasta la terminación de los procedimientos de revisión.
(4) Cualquier decisión o sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico quedará sujeta a
revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certiorari solicitado por cualquiera
de las partes en la forma dispuesta por ley.
(d) Responsabilidad civil. Las empleadas y los empleados con funciones relacionadas a la Oficina
de Incentivos no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño
de sus deberes bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código
y este Reglamento, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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