Regl. 9222, art. 1400Z-6070.66(e)-1

Falta de Cumplimiento con la Radicación del Informe de Cumplimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 1400Z-6070.66(e)-1

(a) Falta de cumplimiento. De no cumplir con la radicación del informe de la manera descrita en el Artículo 6070.66(d)-1 de este Reglamento, el Negocio Exento se expondrá a las siguientes acciones: (1) El Director, a iniciativa propia o luego de que las otras agencias concernidas le notifiquen la falta de radicación, 0 la radicación tardía del informe, notificará el incumplimiento al Negocio Exento. En la notificación, el Director le otorgará un plazo de quince (15) días al Negocio Exento para radicar el informe, proveer la información omitida o justificar razonablemente la tardanza. El Director advertirá al Negocio Exento sobre la posible imposición de multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) 0 la revocación del Decreto, de no cumplir con lo especificado en la notificación. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 30 de 32 (2) Si vence el plazo de quince (15) días dispuesto en el párrafo anterior, y el Negocio Exento persiste en incumplir con lo especificado en la notificación, el Director podrá imponer multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) y notificará al Negocio Exento el comienzo del proceso de revocación del Decreto, según establecido en la Sección 6070.62 del Código. (3) La Oficina de Incentivos podrá iniciar una acción civil para el cobro de la multa administrativa en el Tribunal General de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior, Jurisdicción de San Juan, el cual tendrá jurisdicción exclusiva para entender en ese procedimiento. La radicación de un informe incompleto se considerará como no radicado, si la agencia concernida notifica al Negocio Exento de alguna omisión en el informe requerido y el Negocio Exento no somete la información que falta dentro de quince (15) días de haber sido notificada, o no justifica razonablemente la omisión. Capítulo 6 Disposiciones Finales
Regl. 9222, art. 1400Z-6070.66(e)-1: Falta de Cumplimiento con la Radicación del Informe de Cumplimiento. | Justis AI