Regl. 3876, art. 1

1,4 Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3876, Art. 1

Los empleados 1. Licencia de Vacaciones 2. Licencia por Enfermedad 3. Licencia para Fines Judiciales 4. Licencia de Maternidad 5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos 6. Licencias Especiales con Paga 7. Licencia sin Paga a) En adición a las licencias 1. Una reclamación 2. Haber sufrido b) Se concederá licencia sin paga a empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses. c) Duración de la licencia sin paga La licencia sin paga, a excepcion de la señalada en el subinciso (b) que antecede, se concederá por un período no mayor de un (1) año. La licencia sin paga podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo en situaciones en que esté pendiente la determinación final del Fondo de Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional 0 la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno U otro organismo. d) Cancelación e) Deber del empleado f) Disposiciones Generales VIGENCIA Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de 1987. 26 de mavo de 1987 Fecha Enrique A. Roxas López Director Oficina Central de Administración de Personal
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