Regl. 3876, art. 1
1,4 Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3876, Art. 1
Los empleados
1. Licencia de Vacaciones
2. Licencia por Enfermedad
3. Licencia para Fines Judiciales
4. Licencia de Maternidad
5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos
6. Licencias Especiales con Paga
7. Licencia sin Paga
a) En adición a las licencias
1. Una reclamación
2. Haber sufrido
b) Se concederá licencia sin paga a empleados que asà lo
soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a).
Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá
concederse por un perÃodo de tiempo que no excederá de
seis (6) meses.
c) Duración de la licencia sin paga La licencia sin
paga, a excepcion de la señalada en el subinciso (b)
que antecede, se concederá por un perÃodo no mayor de
un (1) año.
La licencia sin paga podrá prorrogarse a discreción
de la agencia cuando exista una expectativa razonable de
que el empleado se reintegrará a su trabajo en situaciones
en que esté pendiente la determinación final del Fondo de
Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional 0
la determinación final de incapacidad en cualquier acción
instada por el empleado ante el Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno U otro organismo.
d) Cancelación
e) Deber del empleado
f) Disposiciones Generales
VIGENCIA
Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo
de 1987.
26 de mavo de 1987
Fecha
Enrique A. Roxas López
Director
Oficina Central de Administración
de Personal