Regl. 9222, art. 6070.56
del Código. Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando este
Length: 169 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.56
Reglamento utiliza el término "Crédito Contributivo" se refiere a "Crédito por Inversión
Elegible".
(12) Decreto. Decreto de exención contributiva emitido de conformidad con la Sección 6070.60
del Código, mediante el cual se notifica la aprobación de una solicitud de incentivos
debidamente radicada y las condiciones impuestas. Para propósitos del Código y este
Reglamento, cuando este Reglamento utiliza el término "Decreto" se refiere a "Decreto de
Exención Contributiva".
(13) Director. Persona que ejerce el cargo de Director de la Oficina de Exención Contributiva
Industrial, actualmente Director de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico, o
el Director de la Oficina sucesora a esta, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio de Puerto Rico.
(14) Entidad. Toda corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad, empresa en
común, o cualquier otra persona jurídica. Asimismo, se reconoce el tratamiento contributivo
que recibe la Entidad a tenor con el Código de Rentas Internas, incluyendo cualquier elección
hecha por la Entidad bajo el Código de Rentas Internas. No obstante, de acuerdo con la