Regl. 9222, art. 6070.56(b)(2)

del Código, si un Fondo 0 Negocio Exento, según sea el caso, es una

Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.56(b)(2)

Entidad que de otro modo estaría sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 9 de 32 Código de Rentas Internas, el Fondo o Negocio Exento, según sea el caso, será tratado como una corporación para propósitos del Subtítulo A del Código de Rentas Internas. (15) Fondo. Persona o Entidad que cumple con los siguientes requisitos: (i) No más tarde de la fecha de comienzo de operaciones en conformidad con el apartado (e) del Artículo 6070.59 del Código, y durante el periodo de designación establecido en la
Regl. 9222, art. 6070.56(b)(2): del Código, si un Fondo 0 Negocio Exento, según sea el caso, es una | Justis AI