Regl. 9222, art. 6070.56(b)(2)
del Código, si un Fondo 0 Negocio Exento, según sea el caso, es una
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Entidad que de otro modo estaría sujeta a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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Código de Rentas Internas, el Fondo o Negocio Exento, según sea el caso, será tratado como
una corporación para propósitos del Subtítulo A del Código de Rentas Internas.
(15) Fondo. Persona o Entidad que cumple con los siguientes requisitos:
(i) No más tarde de la fecha de comienzo de operaciones en conformidad con el apartado (e)
del Artículo 6070.59 del Código, y durante el periodo de designación establecido en la