Regl. 3876, art. 11.4

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3876, Art. 11.4

Los empleados 1. Licencia de Vacaciones 2. Licencia por Enfermedad 3. Licencia para Fines Judiciales 4. Licencia de Maternidad a) La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda mujer embarazada. Igualmente comprenderá el período 2 que tiene derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad con la legislacion aplicable. 5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos 6. Licencias Especiales con Paga 7. Licencia sin Paga VIGENCIA Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico. 26 de mayo de 1987 Fecha Enrique A. Rosas López Director Oficina Central de Administración de Personal TC&E Enmiendas a la Sección 11.4 Inciso 7 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se adiciona al Inciso 7 un nuevo subinciso (b); se renumeran el actual subinciso (b) a (c) y se enmienda, el (c) a (d), el (d) a (e) y el (e) a (f) de la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
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