Regl. 3876, art. 11.4
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3876, Art. 11.4
Los empleados
1. Licencia de Vacaciones
2. Licencia por Enfermedad
3. Licencia para Fines Judiciales
4. Licencia de Maternidad
a) La licencia de maternidad comprenderá el perÃodo de descanso
prenatal y post partum a que tiene derecho toda mujer
embarazada.
Igualmente comprenderá el perÃodo 2 que tiene
derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad
con la legislacion aplicable.
5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos
6. Licencias Especiales con Paga
7. Licencia sin Paga
VIGENCIA
Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su
aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico.
26 de mayo de 1987
Fecha
Enrique A. Rosas López
Director
Oficina Central de Administración
de Personal
TC&E
Enmiendas a la Sección 11.4 Inciso 7 del Reglamento de Personal
para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la
Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, se adiciona al Inciso 7 un nuevo subinciso (b); se renumeran el actual subinciso (b) a (c) y se enmienda, el (c) a (d), el
(d) a (e) y el (e) a (f) de la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal
para los Empleados de Confianza de la Administración Central.