Regl. 9222, art. 6070.59

del Código, lo que suceda más tarde; y

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59

(2) Veinticinco por ciento (25%) del total del Crédito Contributivo en los próximos tres (3) Años Contributivos subsiguientes. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 14 de 32 (b) Excepción. En caso de que la Inversión Elegible esté sujeta a las disposiciones del Articulo 6070.56(i)(1)-3 de este Reglamento, el Crédito Contributivo se utilizará en los siguientes cuatro (4) plazos: (1) Veinticinco por ciento (25%) en el Año Contributivo en que se haya realizado una Expansión Significativa en el inmueble construido o en el Negocio Exento, según sea el caso; y (2) Veinticinco por ciento (25%) del total del Crédito Contributivo en los próximos tres (3) Años Contributivos subsiguientes. (c) Requisitos. Para propósitos del Código y este Reglamento: (1) En caso de que el Proyecto Prioritario requiera construcción, el Crédito Contributivo podrá ser reclamado únicamente cuando se finalice la construcción total del Proyecto Prioritario. Se considerará que se finalizó la construcción total del Proyecto Prioritario, cuando más del noventa por ciento (90%) de la construcción total se ha realizado. (2) En caso de que el Proyecto Prioritario no requiera construcción, el Crédito Contributivo podrá ser reclamado cuando el Negocio Exento comience operaciones, según determinado bajo la
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