Regl. 9222, art. 6070.59
del Código, lo que suceda más tarde; y
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(2) Veinticinco por ciento (25%) del total del Crédito Contributivo en los próximos tres (3) Años
Contributivos subsiguientes.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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(b) Excepción. En caso de que la Inversión Elegible esté sujeta a las disposiciones del
Articulo 6070.56(i)(1)-3 de este Reglamento, el Crédito Contributivo se utilizará en los siguientes
cuatro (4) plazos:
(1) Veinticinco por ciento (25%) en el Año Contributivo en que se haya realizado una Expansión
Significativa en el inmueble construido o en el Negocio Exento, según sea el caso; y
(2) Veinticinco por ciento (25%) del total del Crédito Contributivo en los próximos tres (3) Años
Contributivos subsiguientes.
(c) Requisitos. Para propósitos del Código y este Reglamento:
(1) En caso de que el Proyecto Prioritario requiera construcción, el Crédito Contributivo podrá ser
reclamado únicamente cuando se finalice la construcción total del Proyecto Prioritario. Se
considerará que se finalizó la construcción total del Proyecto Prioritario, cuando más del
noventa por ciento (90%) de la construcción total se ha realizado.
(2) En caso de que el Proyecto Prioritario no requiera construcción, el Crédito Contributivo podrá
ser reclamado cuando el Negocio Exento comience operaciones, según determinado bajo la