Regl. 9222, art. 6070.59-6070.56(i)(6)-1
Uso del Crédito por Inversión Elegible Cedido.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.56(i)(6)-1
(a) La Persona 0 Entidad que adquiera el Crédito Contributivo, estará sujeta a las mismas limitaciones
aplicables a un Inversionista con respecto a su uso.
(b) La Persona o Entidad adquiriente podrá utilizar el Crédito Contributivo únicamente en el Año
Contributivo que comience dentro 0 luego del año en que el Inversionista tenÃa derecho a utilizar el
Crédito Contributivo cedido, vendido 0 transferido, o cualquier Año Contributivo subsiguiente,
siempre y cuando el Crédito Contributivo haya sido cedido, vendido O transferido por el
Inversionista antes de la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos
correspondiente al Año Contributivo para el cual se pretenda utilizar el Crédito Contributivo,
incluyendo cualquier prórroga concedida por el Código de Rentas Internas 0 el Secretario de
Hacienda.