Regl. 9222, art. 6070.59-6070.56(i)(6)-5
Condiciones de la Cesión del Crédito por Inversión Elegible.
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.56(i)(6)-5
(a) La Persona 0 Entidad adquiriente del Crédito Contributivo, ya sea por cesión, venta o transferencia,
directamente del Inversionista o a través de un corredor-traficante o suscriptor, estará sujeto a las
siguientes condiciones:
(1) Estará sujeto a los mismos términos y condiciones que el Inversionista original;
(2) Solo podrá reclamar el Crédito Contributivo en un Año Contributivo que comience dentro o
luego del primer año en el cual el Inversionista original tenÃa derecho a utilizarlo;
(3) La cantidad pagada por el Crédito Contributivo no podrá reclamarse como una deducción,
capitalizarse 0 considerarse de alguna forma como un gasto para propósitos contributivos; y
(4) Cuando la cantidad pagada por el Crédito Contributivo sea menor al monto del Crédito
Contributivo obtenido, la diferencia no se considerará ingreso bruto para propósitos
contributivos, y estará exenta de tributación bajo las disposiciones del Código de Rentas
Internas.