Regl. 9222, art. 6070.59-6070.56(i)(6)-6
- Nulidad de la Cesión del Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.56(i)(6)-6
(a) La validez del Crédito Contributivo no se afectará si es cedido, vendido o transferido a un tercero
de buena fe. Disponiéndose que en estos casos el único responsable del reembolso del Crédito
Contributivo es el Inversionista.
(b) El Secretario del DDEC se reserva el derecho de revocar la cesión cuando el corredor-traficante O
el suscriptor incumpla con los requisitos impuestos por las leyes aplicables y este Reglamento, O
con las condiciones estipuladas en el contrato de cesión, venta 0 transferencia del Crédito
Contributivo.
(c) De revocarse la cesión, venta 0 transferencia del Crédito Contributivo, el beneficiario O cualquier
parte interesada, según determine el Secretario del DDEC, podrá dentro de un periodo de veinte
(20) dÃas contados a partir de la fecha de notificación de revocación, presentar una reconsideración
al Director, aduciendo los hechos y argumentos que entienda a bien hacer y que estime hagan
meritoria su solicitud de reconsideración.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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(d) En aquellos casos en los cuales la solicitud de reconsideración del Crédito Contributivo sea acogida,
el Secretario del DDEC notificará al beneficiario o cualquier parte interesada dentro de un perÃodo
de veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de haberse recibido la solicitud de reconsideración,
disponiéndose que de haber transcurrido el término establecido en este apartado sin que el Secretario
del DDEC emita contestación a la solicitud de reconsideración, se entenderá que la reconsideración
fue denegada.
(e) Una vez acogida la solicitud de reconsideración, el Secretario del DDEC la evaluará y podrá requerir
y disponer cualquier otro término o condición que sea necesario para asegurar la validez de la
transacción. Una vez culminado el proceso de evaluación de la solicitud de reconsideración
aceptada, el Secretario del DDEC notificará al beneficiario o cualquier parte interesada sobre su
determinación final, utilizando el Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección
6011.03 del Código.
(f) Presentación. La solicitud de reconsideración se presentará utilizando el Portal creado por la
Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del Código.