Regl. 9222, art. 6070.59-6070.60(a)(3)-1

Solicitud de Decreto.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.60(a)(3)-1

(a) Regla general. Toda Persona 0 Entidad que ha establecido, o propone establecer en Puerto Rico, un Negocio Elegible, y que ha recibido una designación como Proyecto Prioritario por parte del Comité, podrá solicitar del Director los beneficios de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, mediante la radicación de una solicitud de Decreto debidamente juramentada. (b) Presentación. El Negocio Elegible presentará la solicitud de Decreto utilizando el Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del Código. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 20 de 32 (c) El Secretario del DDEC será responsable de procesar la solicitud de Decreto, y podrá solicitarle a un Negocio Elegible aquella documentación adicional que entienda necesaria para evaluar y justificar la concesión de incentivos solicitada. (d) Cargos. El Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente dispuestos en el Artículo 6070.66(d)-2 de este Reglamento, los cuales serán pagados por un Negocio Elegible utilizando el Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del Código. (e) Información requerida. La solicitud de reto deberá estar acompañada, incluyendo, pero sin limitarse a, la siguiente información: (1) Nombre legal del Negocio Elegible, junto a su dirección física y postal, número de teléfono, correo electrónico, y número de identificación patronal; (2) Información sobre el representante del Negocio Elegible, si alguno, incluyendo nombre legal, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono; (3) Nombre legal del Inversionista, junto a su dirección física y postal, y número de seguro social o número de identificación patronal, según sea el caso; (4) Tipo de Proyecto Prioritario que propone el Negocio Elegible; (5) Ubicación del Proyecto Prioritario; (6) Propiedad dedicada al Negocio Elegible y el valor en los estados financieros de la propiedad a la fecha de cierre del año base; (7) Descripción de expansión física de las instalaciones, o la adquisición de instalaciones adicionales para el Proyecto Prioritario; (8) Inversión total en el Proyecto Prioritario; (9) Número de empleados al cierre del Año Contributivo; (10) Cantidad de empleos directos creados o proyectados a crearse durante los primeros doce (12) meses de operaciones del Negocio Elegible; (11) Indicar si el Negocio Elegible tiene capital aportado por un Fondo y la participación del Fondo en el Negocio Elegible; (12) En los casos en los cuales la Inversión Elegible ocurra después de que el Negocio Exento haya comenzado operaciones o la construcción total del Proyecto Prioritario haya finalizado, se deberá presentar fecha en la que la Expansión Significativa será completada junto con: (i) Evidencia documental suficiente para certificar que se ha llevado a cabo la Expansión Significativa según definida en el Artículo 6070.56(i)(1)-3 de este Reglamento. (ii) Esta evidencia documental podrá incluir, pero sin limitarse a, planos de la construcción que reflejen el área previa a la expansión y el área después de la Expansión Significativa, o certificaciones de la oficina de recursos humanos que demuestren el aumento en empleados, y; Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 21 de 32 (13) Cualquier otro criterio que el Director determine prudente, razonable, y proporcional. (f) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando el Código utiliza el término "Capítulo", se refiere a las disposiciones de "Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico".
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