Regl. 9222, art. 6070.59-6070.60(a)(3)-2

Solicitud del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.60(a)(3)-2

(a) Regla general. El Negocio Elegible que ha recibido una designación como Proyecto Prioritario por parte del Comité, y que haya presentado una solicitud de Decreto ante el Director, podrá presentar una solicitud de Crédito Contributivo utilizando el Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del Código, disponiéndose que no se otorgará ningún Crédito Contributivo previo a la otorgación del Decreto o antes de concluir la construcción total del Proyecto Prioritario, lo que suceda más tarde. (b) Presentación. El Negocio Elegible presentará la solicitud de Decreto utilizando el Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del Código. (c) El Secretario del DDEC será responsable de procesar la solicitud de Decreto, y podrá solicitarle a un Negocio Elegible aquella documentación adicional que entienda necesaria para evaluar y justificar la concesión de incentivos solicitada. (d) Cargos. El Director cobrará los derechos por concepto del trámite correspondiente dispuestos en el Artículo 6070.66(d)-2 de este Reglamento, los cuales serán pagados por un Negocio Elegible utilizando el Portal creado por la Oficina de Incentivos conforme la Sección 6011.03 del Código. (e) Información requerida. La solicitud del Crédito Contributivo deberá estar acompañada de una declaración jurada con la siguiente información, según aplique: (1) Nombre legal del Negocio Elegible, junto a su dirección física y postal, número de teléfono, correo electrónico, y número de identificación patronal; (2) Información sobre el representante del Negocio Elegible, si alguno, incluyendo nombre legal, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono; (3) Nombre legal del Inversionista, junto a su dirección física y postal, y número de seguro social O número de identificación patronal, según sea el caso; (4) Número de solicitud de Decreto otorgado por la Oficina de Incentivos a través del Portal; (5) Cantidad y porcentaje del Crédito Contributivo a ser reclamado; (6) Cualquier otro criterio que el Director determine prudente, razonable, y proporcional. (f) Cumplimiento. -Todo Negocio Elegible 0 Negocio Exento, según sea el caso, que solicite el Crédito Contributivo deberá: (1) Estar en cumplimiento con su responsabilidad contributiva con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el municipio correspondiente, incluyendo aquella en la cual actúa como agente Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 22 de 32 retenedor; y (2) Estar en cumplimiento con toda su responsabilidad contributiva con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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