Regl. 9222, art. 6070.59-6070.60(a)(4)-2
Determinación Final de la Solicitud del Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.60(a)(4)-2
(a) Una vez recibida la notificación del Director bajo el apartado (e) del ArtÃculo 6070.60(a)(4)-1 de
este Reglamento, el Secretario del DDEC deberá emitir su determinación final dentro de un término
no menor de diez dÃas (10) dÃas contados a partir de la fecha de haber recibido la solicitud para su
consideración.
(b) Toda aprobación o denegación del Crédito Contributivo, será a discreción del Secretario del DDEC,
sujeto al endoso del Departamento de Hacienda.
(c) El Secretario del DDEC podrá solicitar al Negocio Elegible información adicional, o requerir una
reunión.
(d) Una vez el Secretario del DDEC 0 el Director emita su determinación sobre la solicitud, la publicará
electrónicamente en el Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible.
(1) Aprobación. El Secretario del DDEC o el Director emitirá la notificación electrónica en el
Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible designando el Crédito Contributivo concedido.
(2) Denegación. El Secretario del DDEC o el Director emitirá la notificación electrónica en el
Portal a través de la cuenta del Negocio Elegible, con una breve explicación de las razones de
la determinación y advirtiendo de los derechos y procesos para una solicitud de reconsideración.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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