Regl. 9222, art. 6070.59-6070.60(c)-1
Reconsideración de una Solicitud de Decreto.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.60(c)-1
(a) Regla general. En caso de que un Negocio Elegible sea notificado de una denegación bajo el
apartado (c) de la Sección 6070.60 del Código, podrá solicitar al Secretario del DDEC una
reconsideración, dentro de los sesenta (60) dÃas de recibida la notificación, aduciendo los hechos y
argumentos respecto a su solicitud que entienda a bien hacer, incluyendo la oferta de cualquier
consideración en beneficio de Puerto Rico que estime haga meritoria su solicitud de
reconsideración.
(b) Reconsideración aceptada. En caso de reconsiderar la solicitud, el Secretario del DDEC podrá
aceptar cualquier consideración ofrecida a beneficio de Puerto Rico, y podrá requerir y disponer
cualquier otro término o condición que sea necesario para asegurar que la concesión será para los
mejores intereses de Puerto Rico y el propósito de desarrollo económico.
(c) En caso de que haya transcurrido el término establecido en el apartado (a) de este ArtÃculo sin que
se emita contestación a la solicitud de reconsideración, se entenderá que la reconsideración fue
denegada, para lo cual debe emitirse una notificación electrónicamente en el Portal a través de la
cuenta del Negocio Elegible.