Regl. 9222, art. 6070.59-6070.60(c)-2
Reconsideración de la Solicitud del Crédito por Inversión Elegible.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.60(c)-2
(a) Regla general. Luego de ser notificado de la denegación del Crédito Contributivo, un Negocio
Elegible podrá solicitar una reconsideración dentro de un periodo de veinte (20) dÃas contados a
partir de la fecha de emitida la notificación de denegación, aduciendo los hechos y argumentos que
entienda a bien hacer, incluyendo cualquier consideración en beneficio social y económico de
Puerto Rico que estime hagan meritoria su solicitud de reconsideración.
(b) Reconsideración aceptada.
(1) El Secretario del DDEC o el Director, notificará al Negocio Elegible dentro de un periodo de
veinte (20) dÃas contados a partir de la fecha de haberse recibido la solicitud de reconsideración.
(2) El Secretario del DDEC o el Director, la evaluará y podrá aceptar cualquier consideración
ofrecida a beneficio de Puerto Rico, y requerir y disponer cualquier otro término 0 condición
que sea necesario para asegurar que el Crédito Contributivo redunde en los mejores intereses de
Puerto Rico y el propósito de desarrollo económico.
(3) Una vez culminado el proceso de evaluación de la solicitud de reconsideración, el Secretario
del DDEC 0 el Director, notificará sobre su determinación final electrónicamente en el Portal a
través de la cuenta del Negocio Elegible.
Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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(4) En caso de que la solicitud de reconsideración acogida conlleve cambios a la determinación
sobre el Crédito Contributivo, tales cambios serán notificados al Secretario de Hacienda y
comenzarán nuevamente los términos de consideración interagencial dispuestos en el ArtÃculo
6070.60(a)(4)-1 de este Reglamento.
(c) En caso de que haya transcurrido el término establecido en el apartado (a) de este ArtÃculo sin que
se emita contestación a la solicitud de reconsideración, se entenderá que la reconsideración fue
denegada, para lo cual debe emitirse una notificación electrónicamente en el Portal a través de la
cuenta del Negocio Elegible.
CapÃtulo 5. Disposiciones Especiales