Regl. 9222, art. 6070.59-6070.62-1

Cancelación del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.62-1

(a) Regla general. El Secretario del DDEC podrá cancelar la concesión del Crédito Contributivo a todo Negocio Exento que no cumpla con los objetivos de las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento. (b) Cancelación. Los términos y condiciones que el Secretario del DDEC podrá considerar, incluyen, pero no se limitan, a: (1) Fraude en el proceso de solicitud y otorgación del Crédito Contributivo; (2) Incumplimiento con las disposiciones del Código y este Reglamento relacionadas con el crédito por Expansión Significativa; o (3) Cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC determine prudente, razonable, y proporcional. (c) Penalidad. El incumplimiento con los términos y condiciones dispuestos en el apartado (b) de este Artículo podrán conllevar, incluyendo, pero sin limitarse a: (1) La revocación O cancelación del Crédito Contributivo; (2) La reducción del Crédito Contributivo; (3) La exclusión de elegibilidad futura para incentivos o créditos, o sus extensiones; (4) Una combinación de las penalidades anteriormente descritas; O (5) Cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC determine prudente, razonable, y proporcional. (d) Procedimiento. En el caso de imposición de alguna de las penalidades descritas en el apartado (c) de este Artículo, el Negocio Exento tendrá la oportunidad de comparecer y ser oído ante el Director O ante cualquier Examinador Especial de la Oficina de Incentivos designado para ese fin, Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 26 de 32 quien informará su conclusión y recomendación al Secretario del DDEC, previa la recomendación del Secretario de Hacienda que rinde un informe conforme al apartado (d) del Artículo 6070.60(a)(4)-1 de este Reglamento. (e) Efecto de la revocación. (1) Todo el ingreso neto computado utilizando el Crédito Contributivo, previamente informado como Ingreso Neto de Desarrollo de Zonas Oportunidad, que haya o no sido distribuido, así como toda su distribución, quedará sujeto a la contribución impuesta bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas, sin el beneficio del Crédito Contributivo revocado. (2) El contribuyente, además, será considerado como que ha radicado una planilla falsa o fraudulenta con intención de evadir el pago de contribución y, por consiguiente, quedará sujeto a las disposiciones penales del Código de Rentas Internas. (3) La contribución adeudada en tal caso, así como cualquier otra contribución en la que fue utilizado el Crédito Contributivo hasta entonces no pagada, quedará vencida y pagadera desde la fecha en que la contribución hubiere vencido y haber sido pagadera a no ser por el Crédito Contributivo, y será imputada y cobrada por el Secretario de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas.
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