Regl. 9222, art. 6070.59-6070.63-1

Naturaleza del Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.63-1

(a) Regla general. (1) El Crédito Contributivo emitido bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, se considerará un contrato entre el Negocio Exento, su accionista, socio, o miembro, y el Gobierno de Puerto Rico, y el contrato será la ley entre las partes. (2) El contrato se interpretará de forma liberal, de manera cónsona con el propósito de las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, de promover el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. (3) El Secretario del DDEC tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno de Puerto Rico, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean cónsonas con el propósito de las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 27 de 32
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