Regl. 9222, art. 6070.59-6070.64-1

Revisión Judicial para el Crédito por Inversión Elegible.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.64-1

(a) Regla general. Toda decisión o determinación del Secretario del DDEC, en cuanto a la concesión del Crédito Contributivo bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, será final y contra esta no procederá revisión judicial o administrativa u otro recurso, a menos que específicamente se disponga de otra forma. (b) Impugnación. Una vez concedido el Crédito Contributivo bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, ninguna agencia, instrumentalidad pública, subdivisión política, corporación pública, o municipio, sea este autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico que no sea el Secretario del DDEC O el Gobernador, podrá impugnar la legalidad del Crédito Contributivo o cualquiera de sus disposiciones. (c) Procedimiento. (1) Todo Negocio Exento adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario del DDEC de acuerdo con el apartado (c) de Artículo 6070.62-1 de este Reglamento, tendrá derecho a revisión judicial mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, dentro de treinta (30) días contados a partir de la decisión 0 adjudicación final del Secretario del DDEC. (2) Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario del DDEC queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por él bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. (3) Cuando se solicite tal posposición y se deniegue, el tribunal ante el cual se solicite la revisión, incluyendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari, podrá decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario del DDEC para conservar el estatus o derecho de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión. (4) Cualquier decisión o sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico quedará sujeta a revisión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante certiorari solicitado por cualquiera de las partes en la forma dispuesta por ley. (d) Responsabilidad civil. Las empleadas y los empleados con funciones relacionadas a la Oficina de Incentivos no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño de sus deberes bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 28 de 32
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