Regl. 3878, art. 11.4

Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 3878, Art. 11.4

Los empleados de confianza 1 1. Licencia de Vacaciones 2. Licencia por Enfermedad 3. Licencia para Fines Judiciales 4. Licencia de Maternidad 5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos 6. Licencias Especiales con Paga Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación: - 2 a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país. Se concederá En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia. Cuando se ostente la representación oficial del país en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987. 1. La licencia deportiva especial se concederá para representar a Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos 0 en Campeonatos regionales 0 mundiales. 2. Esta licencia deportiva especial se acumulará hasta un mãximo de quince (15) días laborables por año. 3. Los empleados deportistas podrán ausentarse de sus empleos por un máximo de treinta (30) días laborables al año, de tenerlos acumulados, sin descuento de sus haberes. Cuando la solicitud del empleado deportista exceda el limite de su licencia deportiva especial acumulada, la misma será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de la licencia de vacaciones acumulada. 3 - 4. Para obtener la licencia deportiva especial, al empleado presentará a su agencia, con no menos de diez (10) días de anticipacion a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en la competencia, el cual deberá contener información sobre el tiempo que cubrirá tal representación. 5. Para fines de esta licencia deportiva especial, el término deportista incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité Olimpico de Puerto Rico. 1 b) Licencia con paga por servicios voluntarios a los Cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastres c) Licencia para tomar exâmenes y entrevistas de empleo d) Licencia por accidentes del trabajo e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos f) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos - 4 - 7) Licencia sin Paga 8) Licencia Militar VIGENCIA - Esta enmienda fue efectiva el 27 de julio de 1987, fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987. 23 de octubre de 1987 Fecha Enrique A Rosas López Director Oficina Central de Administración de Personal
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