Regl. 3878, art. 11.4
Licencia
Cite as Reglamento Núm. 3878, Art. 11.4
Los empleados de confianza
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1. Licencia de Vacaciones
2. Licencia por Enfermedad
3. Licencia para Fines Judiciales
4. Licencia de Maternidad
5. Licencia para Estudios 0 Adiestramientos
6. Licencias Especiales con Paga
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación:
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a) Licencia con paga para participar en actividades en donde
se ostente la representación oficial del paÃs. Se
concederá
En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia.
Cuando se ostente la representación oficial del paÃs
en calidad de deportista los empleados se regirán por
las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49
del 27 de junio de 1987.
1. La licencia deportiva especial se concederá para
representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Juegos
Panamericanos, Centroamericanos 0 en Campeonatos
regionales 0 mundiales.
2. Esta licencia deportiva especial se acumulará hasta
un mãximo de quince (15) dÃas laborables por año.
3. Los empleados deportistas podrán ausentarse de sus
empleos por un máximo de treinta (30) dÃas laborables
al año, de tenerlos acumulados, sin descuento de sus
haberes. Cuando la solicitud del empleado deportista
exceda el limite de su licencia deportiva especial
acumulada, la misma será tramitada y autorizada descontando los dÃas en exceso de la licencia de vacaciones
acumulada.
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4. Para obtener la licencia deportiva especial, al empleado
presentará a su agencia, con no menos de diez (10) dÃas
de anticipacion a su acuartelamiento, copia certificada
del documento que le acredite para representar a Puerto
Rico en la competencia, el cual deberá contener información sobre el tiempo que cubrirá tal representación.
5. Para fines de esta licencia deportiva especial, el
término deportista incluye a atletas, jueces, árbitros,
técnicos, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité Olimpico de Puerto
Rico.
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b) Licencia con paga por servicios voluntarios a los Cuerpos
de la Defensa Civil en casos de desastres
c) Licencia para tomar exâmenes y entrevistas de empleo
d) Licencia por accidentes del trabajo
e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos
f) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos
y dirigentes deportivos
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7) Licencia sin Paga
8) Licencia Militar
VIGENCIA -
Esta enmienda fue efectiva el 27 de julio de 1987, fecha en que entraron
en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
23 de octubre de 1987
Fecha
Enrique A Rosas López
Director
Oficina Central de Administración
de Personal