Regl. 9222, art. 6070.59-6070.66(d)-1

Requisitos del Informe de Cumplimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59-6070.66(d)-1

(a) Regla general. Todo Negocio Exento radicará anualmente en la Oficina de Incentivos, con copia al Secretario de Hacienda, no más tarde de treinta (30) días después de la fecha prescrita por el Código de Rentas Internas para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Código de Rentas Internas o el Secretario de Hacienda, un informe autenticado con la firma del Presidente, socio administrador, o su representante autorizado. (b) Información requerida. El informe deberá contener una relación de datos que reflejen el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto, correspondiente al Año Contributivo inmediatamente anterior a la fecha de radicación del informe. Además, el Negocio Exento incluirá con el informe la siguiente documentación: (1) Copia de la planilla de contribución sobre ingresos radicada ante el Departamento de Hacienda para el Año Contributivo reportado en el informe; (2) Copia de los estados financieros o estados financieros auditados, según sea el caso, para el Año Contributivo reportado en el informe; (3) Copia de la Declaración sobre Volumen de Negocios radicada con el municipio para el Año Contributivo reportado en el informe; (4) Copia de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble radicada con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para el Año Contributivo reportado en el informe; (5) Cualquier otro documento requerido por el Secretario del DDEC o el Director para verificar el cumplimiento del Negocio Exento con las condiciones establecidas en el Decreto. (c) Cumplimiento. El informe sólo se considerará radicado cuando se provea toda la información y documentación requerida, y se realice el pago por concepto de derecho de radicación. A estos efectos, el informe deberá estar acompañado por los derechos que se disponen en el Artículo 6070.66(d)-2 de este Reglamento, y serán pagados por medios electrónicos a través del Portal. (d) Propósito estadístico. La información ofrecida en el informe será utilizada para propósitos de estadística y estudios económicos, conforme a las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento. De igual forma, la Oficina de Incentivos habrá de realizar cada dos (2) años, cuando menos, una auditoría de cumplimiento respecto a los términos y condiciones del Decreto otorgado bajo las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código y este Reglamento. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 29 de 32
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