Regl. 9222, art. 6070.59 dup2
del Código.
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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.59 dup2
(d) Adelanto. En caso de que nunca se realice el Proyecto Prioritario, no se concederá el Crédito
Contributivo, disponiéndose que, para propósitos del Código y este Reglamento, el Crédito
Contributivo no se otorgará por adelantado.
(e) Para propósitos del Código y este Reglamento, cuando el Código utiliza la frase "hecha después de
la fecha de efectividad de este Capítulo", se refiere a la fecha de efectividad de las disposiciones de
"Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico" en el Código.