Regl. 9222, art. 6070.72-1
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EFECTIVIDAD
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Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO
REGLAMENTO DE ZONAS DE OPORTUNIDAD EN PUERTO RICO
Reglamento Núm. MO-DEC-012, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto
Rico, para establecer y adoptar el "Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico", como
reglamento base para implantar las disposiciones de las Secciones 6070.54 a la 6070.68, de la Ley Núm.
60 de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" relacionadas con
las Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico, promulgado al amparo de la Sección 6060.67, que
faculta al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, en consulta
con el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a adoptar la reglamentación necesaria
para poner en vigor las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código.
PREÁMBULO
El 1 de julio de 2019, el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Rosselló Nevares, firmó la Ley
Núm. 60 conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", la cual consolida las decenas de
decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes a la fecha
de su aprobación; promueve el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el
desarrollo económico sostenible de Puerto Rico; establece el marco legal y administrativo que regirá la
solicitud, evaluación, concesión o denegación de incentivos por parte del Gobierno de Puerto Rico;
fomenta la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para
maximizar el impacto de la inversión de fondos públicos; da estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno
de Puerto Rico en todo lo relacionado a la inversión privada; mejora la competitividad económica de
Puerto Rico mediante la derogación o enmiendas de un sinnúmero de leyes de incentivos anteriores, según
citadas en el Código de Incentivos de Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Todas estas leyes de incentivos han sido interpretadas a través de muchos años por una serie de
reglamentos, los cuales fueron aprobados por diferentes agencias y derogados de tiempo en tiempo, lo cual
dificultaba en muchas ocasiones la localización de las disposiciones interpretativas sobre las diversas
disposiciones sobre incentivos.
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El Código de Incentivos de Puerto Rico tiene entre sus fines principales simplificar el proceso de solicitud
y administración de los incentivos que ofrece Puerto Rico. A estos efectos, resulta deseable codificar en
un sólo reglamento todas las disposiciones interpretativas del Código de Incentivos de Puerto Rico.
Este Reglamento tiene el propósito de establecer un reglamento base sobre las disposiciones relacionadas
con las Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico en el Código de Incentivos de Puerto Rico.
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Capítulo 1. Disposiciones Generales
Título.
Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico"
MO-DEC-012, y está dividido en Artículos, los cuales, a su vez, se subdividen en apartados (a), párrafos
(1), incisos (i), y subincisos (A).
Base Legal.
Este Reglamento se adopta conforme las disposiciones de la Sección 6070.67 de la Ley Núm. 60-2019,
según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", las cuales facultan al
Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, en consulta con el
Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a establecer mediante este Reglamento, los
mecanismos que regirán la forma y manera en que se solicitarán y concederán los decretos de exención
contributiva bajo la Sección 6070.60 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el
"Código de Incentivos de Puerto Rico".
Alcance.
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a toda persona 0 entidad legal jurídica que ha
establecido, o se propone establecer en Puerto Rico, un Negocio Elegible que ha recibido una
designación como Proyecto Prioritario en Zonas de Oportunidad por parte del Comité de Proyectos
Prioritarios en Zonas de Oportunidad, y que solicite ante el Director de la Oficina de Incentivos para
Negocios en Puerto Rico, un decreto de exención contributiva al amparo de la Sección 6070.60 de la
Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico".
Propósito.
Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y reglas que gobernarán el proceso de
solicitudes, radicación de informes de cumplimiento, cobro de derechos O cargos de transacción o
servicio para el trámite y procesamiento de las solicitudes de beneficios contributivos bajo las Secciones
6070.54 a la 6070.68 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de
Incentivos de Puerto Rico", y cualesquiera otras gestiones relacionadas con las solicitudes de beneficios
contributivos o decretos de exención contributiva otorgados relacionados a Proyectos Prioritarios en
Zonas de Oportunidad.
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Términos Utilizados.
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en el que sean
utilizadas, y tendrán el significado aplicado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen el futuro, y las utilizadas
en el tiempo futuro incluyen el presente; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino y
las utilizadas en el género femenino incluyen el masculino; las palabras utilizadas en singular incluyen
el plural y las utilizadas en plural incluyen el singular.
Toda referencia al término "día", se entenderá como el periodo de veinticuatro (24) horas de un día
calendario, a menos que en este Reglamento se especifique lo contrario.
A los efectos de los términos y frases definidos en este Reglamento, las palabras "incluye", "incluyen",
"incluyendo" o sus sinónimos, se interpretarán en el sentido de que no excluyen, omiten o eliminan otras
materias o conceptos dentro del significado del término definido. Asimismo, a menos que se exprese lo
contrario, todo objeto que sea especificado en una definición sólo se interpretará como una ilustración
0 caracterización del objeto, y no como el universo de este.
Capítulo 2. Definiciones