Regl. 9222, art. 6070.72-1

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9222, Art. 6070.72-1

32 EFECTIVIDAD 32 Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 3 de 32 GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO REGLAMENTO DE ZONAS DE OPORTUNIDAD EN PUERTO RICO Reglamento Núm. MO-DEC-012, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, para establecer y adoptar el "Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico", como reglamento base para implantar las disposiciones de las Secciones 6070.54 a la 6070.68, de la Ley Núm. 60 de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico" relacionadas con las Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico, promulgado al amparo de la Sección 6060.67, que faculta al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, en consulta con el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a adoptar la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico del Código. PREÁMBULO El 1 de julio de 2019, el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Rosselló Nevares, firmó la Ley Núm. 60 conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", la cual consolida las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes a la fecha de su aprobación; promueve el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico; establece el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión o denegación de incentivos por parte del Gobierno de Puerto Rico; fomenta la medición eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar el impacto de la inversión de fondos públicos; da estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en todo lo relacionado a la inversión privada; mejora la competitividad económica de Puerto Rico mediante la derogación o enmiendas de un sinnúmero de leyes de incentivos anteriores, según citadas en el Código de Incentivos de Puerto Rico, y para otros fines relacionados. Todas estas leyes de incentivos han sido interpretadas a través de muchos años por una serie de reglamentos, los cuales fueron aprobados por diferentes agencias y derogados de tiempo en tiempo, lo cual dificultaba en muchas ocasiones la localización de las disposiciones interpretativas sobre las diversas disposiciones sobre incentivos. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 4 de 32 El Código de Incentivos de Puerto Rico tiene entre sus fines principales simplificar el proceso de solicitud y administración de los incentivos que ofrece Puerto Rico. A estos efectos, resulta deseable codificar en un sólo reglamento todas las disposiciones interpretativas del Código de Incentivos de Puerto Rico. Este Reglamento tiene el propósito de establecer un reglamento base sobre las disposiciones relacionadas con las Zonas de Oportunidad de Desarrollo Económico en el Código de Incentivos de Puerto Rico. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 5 de 32 Capítulo 1. Disposiciones Generales Título. Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico" MO-DEC-012, y está dividido en Artículos, los cuales, a su vez, se subdividen en apartados (a), párrafos (1), incisos (i), y subincisos (A). Base Legal. Este Reglamento se adopta conforme las disposiciones de la Sección 6070.67 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", las cuales facultan al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, en consulta con el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a establecer mediante este Reglamento, los mecanismos que regirán la forma y manera en que se solicitarán y concederán los decretos de exención contributiva bajo la Sección 6070.60 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico". Alcance. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a toda persona 0 entidad legal jurídica que ha establecido, o se propone establecer en Puerto Rico, un Negocio Elegible que ha recibido una designación como Proyecto Prioritario en Zonas de Oportunidad por parte del Comité de Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, y que solicite ante el Director de la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico, un decreto de exención contributiva al amparo de la Sección 6070.60 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico". Propósito. Este Reglamento tiene el propósito de establecer las normas y reglas que gobernarán el proceso de solicitudes, radicación de informes de cumplimiento, cobro de derechos O cargos de transacción o servicio para el trámite y procesamiento de las solicitudes de beneficios contributivos bajo las Secciones 6070.54 a la 6070.68 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", y cualesquiera otras gestiones relacionadas con las solicitudes de beneficios contributivos o decretos de exención contributiva otorgados relacionados a Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad. Reglamento de Zonas de Oportunidad en Puerto Rico Pág. 6 de 32 Términos Utilizados. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en el que sean utilizadas, y tendrán el significado aplicado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen el futuro, y las utilizadas en el tiempo futuro incluyen el presente; las utilizadas en el género masculino incluyen el femenino y las utilizadas en el género femenino incluyen el masculino; las palabras utilizadas en singular incluyen el plural y las utilizadas en plural incluyen el singular. Toda referencia al término "día", se entenderá como el periodo de veinticuatro (24) horas de un día calendario, a menos que en este Reglamento se especifique lo contrario. A los efectos de los términos y frases definidos en este Reglamento, las palabras "incluye", "incluyen", "incluyendo" o sus sinónimos, se interpretarán en el sentido de que no excluyen, omiten o eliminan otras materias o conceptos dentro del significado del término definido. Asimismo, a menos que se exprese lo contrario, todo objeto que sea especificado en una definición sólo se interpretará como una ilustración 0 caracterización del objeto, y no como el universo de este. Capítulo 2. Definiciones
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