Regl. 9229, art. 10.1

Directrices Adicionales

Last amended: 2025Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.1

La OIG podrá emitir cartas circulares o normativas, órdenes u otros facultados en ley, cuando lo considere necesario para establecer disposiciones o guías adicionales que considere necesarias y convenientes para asegurar o promover el cumplimiento con este Reglamento. Los formularios preparados por la OIG para la presentación del PAC o de los ICP estarán disponibles en la página electrónica de la OIG, bajo la sección publicaciones y leyes. La OIG dispondrá la forma de enviar el PAC o ICP, lo que podrá incluir el envío por correo electrónico, el uso de una plataforma virtual, la entrega personal o correo certificado, entre otros medios que acrediten el cumplimento con los términos aplicables 0 autorizados.
Regl. 9229, art. 10.1: Directrices Adicionales | Justis AI