Regl. 9229, art. 10.1
Directrices Adicionales
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.1
La OIG podrá emitir cartas circulares o normativas, órdenes u otros facultados en
ley, cuando lo considere necesario para establecer disposiciones o guÃas
adicionales que considere necesarias y convenientes para asegurar o promover
el cumplimiento con este Reglamento.
Los formularios preparados por la OIG para la presentación del PAC o de los ICP
estarán disponibles en la página electrónica de la OIG, bajo la sección
publicaciones y leyes.
La OIG dispondrá la forma de enviar el PAC o ICP, lo que podrá incluir el envÃo
por correo electrónico, el uso de una plataforma virtual, la entrega personal o
correo certificado, entre otros medios que acrediten el cumplimento con los
términos aplicables 0 autorizados.