Regl. 9229, art. 10.2

Solución Informal de Controversias Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.2

A discreción del Inspector General, y mediando una solicitud fundamentada de la entidad, se podrá utilizar la solución informal de controversias administrativas, al amparo del Capitulo VII del citado Reglamento de Asuntos Programáticos, para atender las siguientes circunstancias: 21 a. el incumplimiento con recomendaciones a base en los estándares, políticas, normas y procedimientos adoptados por la OIG para guiar a las entidades gubernamentales en el establecimiento de controles; b. el incumplimiento con prácticas de sana administración y con recomendaciones de la OIG para operar más eficientemente y para identificar métodos para generar ingresos, disminuir costos, aumentar las ayudas económicas y optimizar los recursos; y C. el incumplimiento con las acciones correctivas a tomarse como resultado de las evaluaciones, estudios y exámenes realizados por la OIG. Nada de lo antes indicado limita las facultades para iniciar un procesamiento administrativo adjudicativo cuando así lo determine la Inspector(a) General, 0 la persona a quien este(a) autorice.
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