Regl. 9229, art. 10.2
Solución Informal de Controversias Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.2
A discreción del Inspector General, y mediando una solicitud fundamentada de la
entidad, se podrá utilizar la solución informal de controversias administrativas, al
amparo del Capitulo VII del citado Reglamento de Asuntos Programáticos, para
atender las siguientes circunstancias:
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a. el incumplimiento con recomendaciones a base en los estándares,
polÃticas, normas y procedimientos adoptados por la OIG para guiar a las
entidades gubernamentales en el establecimiento de controles;
b. el incumplimiento con prácticas de sana administración y con
recomendaciones de la OIG para operar más eficientemente y para
identificar métodos para generar ingresos, disminuir costos, aumentar las
ayudas económicas y optimizar los recursos; y
C. el incumplimiento con las acciones correctivas a tomarse como resultado
de las evaluaciones, estudios y exámenes realizados por la OIG.
Nada de lo antes indicado limita las facultades para iniciar un procesamiento
administrativo adjudicativo cuando asà lo determine la Inspector(a) General, 0 la
persona a quien este(a) autorice.