Regl. 9229, art. 10.3
Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.3
Si cualquier párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición,
capítulo, subcapítulo, acápite o parte de este Reglamento fuera anulada o
declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada
no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de este Reglamento. El efecto
de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra,
artículo, disposición, capítulo, subcapítulo, acápite o parte del mismo que así
hubiere sido anulado O declarado inconstitucional. Si la aplicación a una persona
o a una circunstancia de cualquier párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra,
artículo, disposición, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de este Reglamento
fuera invalidada 0 declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia
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a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de este
Reglamento a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar
válidamente. Por disposición de la Ley Núm. 15, es la voluntad expresa e
inequívoca de la Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir sus
disposiciones y la aplicación de este Reglamento, adoptado en virtud de poderes
delegados en el Artículo 7 (o) de la citada Ley Núm. 15, en la mayor medida
posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare
inconstitucional alguna de las partes de dicha Ley, o aunque se deje sin efecto,
invalide o declaré inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.