Regl. 9229, art. 10.5
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.5
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la Ley
38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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La OIG certifica que, simultáneamente a la presentación del Reglamento ante el
Departamento de Estado, se envió una copia de este a la Biblioteca Legislativa de
la Oficina de Servicios Legislativos y a la Comisión Conjunta para la Revisión e
Implementación de Reglamentos Administrativos de la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico.
Todo asunto que esté ante la consideración de la OIG desde la vigencia de la
Ley Núm. 15 y bajo las directrices, órdenes, órdenes administrativas,
procedimientos, normas, o guías emitidas por la Oficina del Inspector General,
deberá ser atendido por los servidores públicos de la OIG, conforme los términos
aplicables al procedimiento establecido en la ley y por el(la) Inspector(a) General.