Regl. 9229, art. 10.5

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 10.5

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 23 La OIG certifica que, simultáneamente a la presentación del Reglamento ante el Departamento de Estado, se envió una copia de este a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos y a la Comisión Conjunta para la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Todo asunto que esté ante la consideración de la OIG desde la vigencia de la Ley Núm. 15 y bajo las directrices, órdenes, órdenes administrativas, procedimientos, normas, o guías emitidas por la Oficina del Inspector General, deberá ser atendido por los servidores públicos de la OIG, conforme los términos aplicables al procedimiento establecido en la ley y por el(la) Inspector(a) General.
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