Regl. 9229, art. 1.3
Prohibición de Discrimen
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 1.3
En la Constitución y en las leyes del Gobierno de Puerto Rico, se prohíbe el
discrimen por orientación sexual, identidad de género, raza, color, nacionalidad,
origen, condición social, edad, ideas políticas 0 religiosas, información genética,
ser víctima 0 ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual
o acecho, ser militar, veterano, servir o haber servido en las fuerzas armadas de
los Estados Unidos de América, o tener incapacidad física 0 mental.
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La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), reconoce dicha política
pública en la implantación de las leyes que la rigen, incluyendo este Reglamento.
Cualquier disposición de este Reglamento que haga alusión a género femenino
se entenderá que comprende el masculino y viceversa.