Regl. 9229, art. 1.4
Propósito y Resumen Ejecutivo
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 1.4
El citado Artículo 4 de la Ley Núm. 15 establece la política pública dirigida a
fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría
de la gestión gubernamental. Para lograr tales objetivos, se delega en la OIG la
facultad para realizar auditorías e intervenciones en las entidades
gubernamentales dirigidas a lograr economía, eficiencia y efectividad de los
programas, de las actividades o de los proyectos que lleven a cabo la entidad
gubernamental, incluyendo los sistemas de información gubernamentales¹.
Una vez realizada la intervención de la OIG², la Ley Núm. 15 faculta para realizar
señalamientos, preparar informes con los hallazgos y formular recomendaciones
a los jefes de las entidades gubernamentales, al Gobernador y a la Asamblea
Legislativa, como resultado de las evaluaciones, estudios y exámenes que
realicen, incluyendo la necesidad y el progreso de las acciones correctivas a
tomarse³. La OIG tiene facultad para hacer cumplir y sancionar las infracciones a
las leyes, los reglamentos y la normativa adoptada por el Gobierno de Puerto Rico
1 Véase, además, el Artículo 7 de la citada Ley Núm. 15.
2 Incluye también las evaluaciones, estudios y exámenes en las entidades gubernamentales.
3 Artículo 7 (h) de la citada Ley Núm. 15.
3
sobre la administración de los recursos y bienes públicos; y alcanzar con mayor
grado de seguridad posible, información confiable.
Un análisis integral del estado de derecho que rige el ejercicio de las funciones
públicas revela que los servidores públicos tienen las siguientes
responsabilidades:
Utilizar los recursos en forma eficiente, eficaz, económica, ética, equitativa
y lícita para alcanzar los objetivos para los cuales se proporcionaron;
Cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, e implementar sistemas
apropiados para que la entidad y los servidores públicos concernidos,
logren dichos objetivos;
Establecer y mantener un control interno eficaz para garantizar que se
cumplan las metas y objetivos apropiados;
Proporcionar información e informes apropiados, oportunos, útiles,
correctos, veraces, confiables y completos a quienes supervisan sus
acciones, lo que incluye la rendición de cuentas frente al público en general
para dar cuenta de los recursos utilizados y los resultados alcanzados; y
Tomar en cuenta los hallazgos y recomendaciones producto de las
auditorías e intervenciones; y
Establecer y mantener un proceso de seguimiento oportuno de las acciones
correctivas para asegurar su pronta atención y evitar que los hallazgos
adversos se repitan, entre otras.
En esencia, las acciones correctivas representan medidas identificadas como
necesarias para atender las diversas causas que afectan el desarrollo óptimo de
4
la entidad gubernamental. Las acciones correctivas pueden ser identificadas por
medio del resultado del análisis de datos e indicadores durante la gestión de
auditoría e intervención, entre otras estrategias. En este contexto, el
incumplimiento o desatención injustificada de las acciones correctivas pone en
riesgo la sostenibilidad de la entidad desde la óptica presupuestaria, financiera y
operacional en menoscabo de los servicios a los ciudadanos. De igual manera, se
fomenta la percepción de descuido, negligencia crasa, omisión temeraria e
impunidad en perjuicio de la confianza pública.
Por lo antes expuesto, la OIG tiene la delicada responsabilidad de dar seguimiento
a los planes de acción correctiva para ver el progreso de las recomendaciones,
para estar en posición de formular los señalamientos y recomendaciones
pertinentes al titular de la entidad gubernamental, al Gobernador y a la Asamblea
Legislativa⁴.
Dado que los servidores públicos son susceptibles de ser imputados por su falta
de responsabilidad en el manejo de los recursos, la OIG, además, podrá imponer
sanciones administrativas por violación a las normas, reglamentos, órdenes y
recomendaciones emitidas por esta Oficina, así como por violaciones a la citada
Ley Núm. 15, o a las leyes, los reglamentos y cualquier otra normativa establecida
para garantizar una sana administración pública⁵.
4 Artículo 7 (i) de la citada Ley Núm. 15.
5 Artículo 17 de la citada Ley Núm. 15.
5
Este Reglamento tiene los propósitos de: promulgar las normas que regirán a las
entidades gubernamentales con respecto a la preparación y emisión de los planes
de acción correctiva para atender las recomendaciones contenidas en los
informes emitidos por la OIG; coordinar con los departamentos sombrillas y las
entidades de referimiento relacionadas con las recomendaciones incluidas en los
informes O las situaciones referidas por la OIG; dar seguimiento a las
recomendaciones contenidas en los informes y las cartas a la gerencia que emiten
los auditores de entidades externas.