Regl. 9229, art. 1.5 dup2

Aplicabilidad

Last amended: 2025Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 1.5 dup2

Este Reglamento, aplica a las entidades gubernamentales intervenidas por la OIG, definidas en el Artículo 3 de la citada Ley Núm. 15, según enmendada; a las entidades excluidas que mantienen acuerdos colaborativos con la OIG para maximizar sus recursos en beneficio del pueblo, y que tengan la obligación de remitir a la OIG los resultados de las intervenciones y/o auditorías internas o externas de las que sean objeto; a todo servidor público que se le requiera atender las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la OIG; y a las entidades intervenidas que reciben recomendaciones en cartas a la gerencia O en informes de auditoría remitidos por los auditores. CAPÍTULO II DEFINICIONES
Regl. 9229, art. 1.5 dup2: Aplicabilidad | Justis AI