Regl. 9229, art. 1.5 dup2
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 1.5 dup2
Este Reglamento, aplica a las entidades gubernamentales intervenidas por la OIG,
definidas en el Artículo 3 de la citada Ley Núm. 15, según enmendada; a las
entidades excluidas que mantienen acuerdos colaborativos con la OIG para
maximizar sus recursos en beneficio del pueblo, y que tengan la obligación de
remitir a la OIG los resultados de las intervenciones y/o auditorías internas o
externas de las que sean objeto; a todo servidor público que se le requiera atender
las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por la OIG; y a las
entidades intervenidas que reciben recomendaciones en cartas a la gerencia O en
informes de auditoría remitidos por los auditores.
CAPÍTULO II DEFINICIONES