Regl. 9229, art. 2.1 dup2

Definición de términos

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Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 2.1 dup2

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: 6 a. Administrador del Plan de Acción Correctiva (PAC) - Servidor público de la OIG nombrado o designado por el Inspector General o el funcionario autorizado por este, para evaluar y dar seguimiento a los PAC emitidos por las entidades. Además, dará seguimiento a las situaciones referidas por la OIG a las entidades de referimiento y las recomendaciones emitidas por los auditores mediante informe o carta a la gerencia. b. Carta a la Gerencia - Carta preparada por el auditor para comunicar a la gerencia deficiencias y recomendaciones sobre controles internos identificados durante una auditoría o intervención que así lo requiera. C. Entidad gubernamental (entidad) - Las agencias, departamentos, oficinas y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se excluyen de este término, los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. d. Entidad de referimiento - Entidad, pública (estatal o federal) O privada, a la cual la OIG le refiere las situaciones detectadas en las intervenciones sobre posibles violaciones de ley, reglamento o norma para que tomen las medidas correspondientes. 7 e. Departamento Sombrilla Es una entidad gubernamental que agrupa una serie de dependencias gubernamentales con el fin de mejorar la integración y colaboración entre estas. f. Funcionario principal Servidor público encargado de dirigir y administrar las entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, tales como secretarios, directores ejecutivos o jefes de agencias. g. Hallazgo Es el producto de las intervenciones realizadas por los auditores e investigadores de la OIG. h. Informe Complementarios al Plan de Acción Correctiva (ICP) Informes subsiguientes al PAC que deberá remitir el funcionario principal de la entidad intervenida hasta tanto se cumpla con las recomendaciones contenidas en el informe de intervención o hasta que el Inspector General o su representante autorizado decida lo contrario. i. Intervenciones - - Significará cualquier procedimiento que lleve a cabo un auditor en las entidades gubernamentales bajo la jurisdicción de la OIG, facultada en virtud de la Ley Núm. 15. j. OIG Se refiere a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico. k. Plan de Acción Correctiva (PAC) Plan de trabajo que deberá preparar y remitir a la OIG todo funcionario principal de una entidad intervenida, o cualquier otro servidor público al que se le requiera atender las recomendaciones contenidas en los informes de la OIG. En este Plan se especificarán las medidas correctivas que ha adoptado o adoptará para 8 cumplir con tales recomendaciones Permite corregir fallas 0 deficiencias detectadas tras una intervención en prácticas que no están conforme a leyes o reglamentos. El responsable del PAC es el funcionario principal o su representante autorizado de cada entidad gubernamental. Este proceso concluye cuando se cumple con la ejecución de las recomendaciones de la OIG y las estrategias adoptadas por la entidad o cuando el Inspector General o su representante autorizado decida lo contrario. I. Recomendaciones - Acciones, recomendaciones 0 medidas determinadas por la OIG para subsanar las situaciones y las causas de estas, que fueron identificadas como resultado de la intervención realizada, y para que se tomen medidas contra los servidores públicos responsables cuando los hechos lo ameriten. m. Servidor público - Persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, conocido como empleado. Incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE LOS PAC Y LOS ICP
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