Regl. 9229, art. 2.1 dup2
Definición de términos
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 2.1 dup2
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
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a. Administrador del Plan de Acción Correctiva (PAC) - Servidor público de la
OIG nombrado o designado por el Inspector General o el funcionario
autorizado por este, para evaluar y dar seguimiento a los PAC emitidos por
las entidades. Además, dará seguimiento a las situaciones referidas por la
OIG a las entidades de referimiento y las recomendaciones emitidas por
los auditores mediante informe o carta a la gerencia.
b. Carta a la Gerencia - Carta preparada por el auditor para comunicar a la
gerencia deficiencias y recomendaciones sobre controles internos
identificados durante una auditoría o intervención que así lo requiera.
C. Entidad gubernamental (entidad) - Las agencias, departamentos, oficinas
y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se excluyen de este
término, los municipios, la Universidad de Puerto Rico, el Centro de
Recaudación de Impuesto Municipal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto,
la Oficina de Ética Gubernamental, la Corporación del Proyecto ENLACE
del Caño Martín Peña y la Compañía para el Desarrollo Integral de la
Península de Cantera.
d. Entidad de referimiento - Entidad, pública (estatal o federal) O privada, a la
cual la OIG le refiere las situaciones detectadas en las intervenciones sobre
posibles violaciones de ley, reglamento o norma para que tomen las
medidas correspondientes.
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e.
Departamento Sombrilla Es una entidad gubernamental que agrupa una
serie de dependencias gubernamentales con el fin de mejorar la integración
y colaboración entre estas.
f.
Funcionario principal Servidor público encargado de dirigir y administrar
las entidades gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico, tales como
secretarios, directores ejecutivos o jefes de agencias.
g.
Hallazgo Es el producto de las intervenciones realizadas por los auditores
e investigadores de la OIG.
h. Informe Complementarios al Plan de Acción Correctiva (ICP) Informes
subsiguientes al PAC que deberá remitir el funcionario principal de la
entidad intervenida hasta tanto se cumpla con las recomendaciones
contenidas en el informe de intervención o hasta que el Inspector General
o su representante autorizado decida lo contrario.
i.
Intervenciones - - Significará cualquier procedimiento que lleve a cabo un
auditor en las entidades gubernamentales bajo la jurisdicción de la OIG,
facultada en virtud de la Ley Núm. 15.
j.
OIG Se refiere a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico.
k.
Plan de Acción Correctiva (PAC) Plan de trabajo que deberá preparar y
remitir a la OIG todo funcionario principal de una entidad intervenida, o
cualquier otro servidor público al que se le requiera atender las
recomendaciones contenidas en los informes de la OIG. En este Plan se
especificarán las medidas correctivas que ha adoptado o adoptará para
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cumplir con tales recomendaciones Permite corregir fallas 0 deficiencias
detectadas tras una intervención en prácticas que no están conforme a
leyes o reglamentos. El responsable del PAC es el funcionario principal o
su representante autorizado de cada entidad gubernamental. Este proceso
concluye cuando se cumple con la ejecución de las recomendaciones de la
OIG y las estrategias adoptadas por la entidad o cuando el Inspector
General o su representante autorizado decida lo contrario.
I.
Recomendaciones - Acciones, recomendaciones 0 medidas determinadas
por la OIG para subsanar las situaciones y las causas de estas, que fueron
identificadas como resultado de la intervención realizada, y para que se
tomen medidas contra los servidores públicos responsables cuando los
hechos lo ameriten.
m.
Servidor público - Persona en el Gobierno que interviene en la formulación
e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su
encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración.
También, conocido como empleado. Incluye al contratista independiente
cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus
responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e
implantación de la política pública.
CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE LOS PAC Y LOS ICP