Regl. 9229, art. 3.1

Presentación del PAC y de los ICP

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Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.1

9 Los informes que emita la OIG, como resultado de la intervención realizada, con sus recomendaciones, serán notificados al funcionario principal de la entidad intervenida. El funcionario principal de la entidad intervenida y cualquier otro servidor público al que se le dirija una recomendación son responsables de atenderla en los términos dispuestos por la OIG y mantener un proceso documentado, efectivo y prioritario de seguimiento al cumplimiento. Los servidores públicos que representen a la entidad intervenida, a quienes se les dirija alguna recomendación, son responsables de remitir a la OIG en el término requerido, el PAC y los ICP que correspondan. En estos, se especificará para cada recomendación, entre otras, las acciones correctivas que ha adoptado o adoptará la gerencia, la fecha probable para cumplimentarlas, el servidor público o área responsable de su implantación y el estatus de cumplimiento. El PAC o el ICP, según aplique, deberá completarse en todas sus partes en el formulario diseñado por la OIG, y estar certificado como completo, veraz y correcto por el funcionario principal de la entidad o su representante autorizado. Todo PAC o ICP incompleto o no certificado por el funcionario principal o su representante autorizado se considerará como no remitido y presentado. Si el funcionario principal de la entidad o cualquier otro servidor público que se le requiera cumplir con el proceso del PAC delega la función de certificar el PAC o el ICP, deberá notificar, al administrador del PAC, el nombre y el puesto del 10 servidor público en quien delegó esta función. Ello, mediante el envío de un correo electrónico que le sea notificado, previo a la fecha límite para remitir el PAC.
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