Regl. 9229, art. 3.2

Término para presentar el PAC

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Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.2

La entidad intervenida, representada por el funcionario principal o por el servidor público a quien se dirija alguna recomendación, remitirá el PAC dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del informe de intervención. En la carta de trámite que acompaña el informe se especificará, entre otros: el procedimiento establecido para la presentación del PAC, incluyendo la fecha de vencimiento para remitirlo a la OIG, el nombre del funcionario de la OIG ante quien se presentará, y la dirección electrónica para remitir el mismo, con el apercibimiento que corresponda en caso de incumplimiento.
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