Regl. 9229, art. 3.2
Término para presentar el PAC
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.2
La entidad intervenida, representada por el funcionario principal o por el servidor
público a quien se dirija alguna recomendación, remitirá el PAC dentro de un
término no mayor de treinta (30) dÃas calendarios, contados a partir del dÃa
siguiente a la fecha de recibo del informe de intervención.
En la carta de trámite que acompaña el informe se especificará, entre otros: el
procedimiento establecido para la presentación del PAC, incluyendo la fecha de
vencimiento para remitirlo a la OIG, el nombre del funcionario de la OIG ante quien
se presentará, y la dirección electrónica para remitir el mismo, con el
apercibimiento que corresponda en caso de incumplimiento.