Regl. 9229, art. 3.3

Procedencia de los ICP y término para presentarlos

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Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.3

La OIG evaluará el PAC en un término razonable que no mayor de noventa días (90) calendarios y le notificará por escrito al funcionario principal 0 a cualquier otro servidor público que se le requiera cumplir con el PAC, aquellas recomendaciones contenidas en el informe de intervención que han sido cumplimentadas, están parcialmente cumplimentadas o no han sido cumplimentadas. El funcionario principal o su representante autorizado deberá remitir un ICP para las recomendaciones parcialmente cumplimentadas o no cumplimentadas hasta que la OIG considere que estas han sido cumplimentadas o determine que han sido atendidas y como consecuencia procede a dar por finalizado el seguimiento. 11 El ICP deberá remitirse dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendarios, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del resultado de la evaluación.
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