Regl. 9229, art. 3.3
Procedencia de los ICP y término para presentarlos
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.3
La OIG evaluará el PAC en un término razonable que no mayor de noventa dÃas
(90) calendarios y le notificará por escrito al funcionario principal 0 a cualquier otro
servidor público que se le requiera cumplir con el PAC, aquellas recomendaciones
contenidas en el informe de intervención que han sido cumplimentadas, están
parcialmente cumplimentadas o no han sido cumplimentadas. El funcionario
principal o su representante autorizado deberá remitir un ICP para las
recomendaciones parcialmente cumplimentadas o no cumplimentadas hasta que
la OIG considere que estas han sido cumplimentadas o determine que han sido
atendidas y como consecuencia procede a dar por finalizado el seguimiento.
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El ICP deberá remitirse dentro de un término no mayor de treinta (30) dÃas
calendarios, a partir del dÃa siguiente a la fecha de notificación del resultado de la
evaluación.