Regl. 9229, art. 3.4
Solicitud y concesión de prórrogas; naturaleza de los términos
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.4
Los términos dispuestos en este Reglamento y aquellos establecidos por el
Inspector General son de cumplimiento estricto. En consecuencia, para solicitar
una prórroga, es indispensable que se presente justa causa por la cual no puede
cumplir con el término establecido o dispuesto.
Si un servidor público responsable de cumplir con un término bajo este
Reglamento actúa tardíamente, tiene la responsabilidad de hacer constar las
circunstancias específicas que ameriten reconocerse como justa causa para
prorrogar el término de cumplimiento estricto.
La acreditación de justa causa se hará con explicaciones concretas y particulares,
debidamente evidenciadas en el escrito, que le permitan a la OIG concluir que
hubo una excusa razonable para la tardanza o la demora. Se dispone que las
vaguedades y las excusas o los planteamientos estereotipados no cumplen con
el requisito de justa causa.
Los funcionarios y empleados de la OIG serán los llamados a ser árbitros y celosos
guardianes de los términos dispuestos en este Reglamento, apercibiendo que no
gozan de discreción para prorrogar los términos automáticamente.
En aquellos casos en que exista alguna justa causa para incumplir con el término
dispuesto o requerido para la entrega del PAC o ICP, los funcionarios principales
12
o cualquier otro servidor público a quien se le dirija una recomendación podrán
solicitar prórroga bajo los criterios antes expuestos.
Acreditada la justa causa, la OIG, podrá conceder prórrogas por cada PAC o ICP,
hasta un término máximo de diez (10) días laborables. La OIG podrá evaluar un
máximo de dos (2) prórrogas. La fecha y el término concedido a la solicitud, si
aplica, se notificará en la carta de concesión. La OIG podrá conceder una tercera
y final prórroga, por causas excepcionales debidamente acreditadas, la cual no
excederá de cinco (5) días laborables.
Entre los factores que podrá considerar la OIG para la concesión de la prórroga,
están los siguientes:
a. la justa causa acreditada en la solicitud;
b. el resultado de la intervención y la naturaleza de los hallazgos
determinados;
C. cambios imprevistos en la gerencia de entidad intervenida;
d. el esfuerzo y cooperación demostrado durante la intervención de la
OIG;
e. el historial del cumplimiento de la entidad intervenida;
f. el esfuerzo demostrado por la gerencia durante el proceso de
implantación de las medidas correctivas; y
g. la existencia de un estado de emergencia que tenga un efecto sobre
el funcionamiento normal de la entidad.
13
Ante un incumplimiento de los términos original o en prórroga, la OIG podrá
iniciar las acciones administrativas para fijar las sanciones que correspondan al
amparo del Artículo 17 de la citada Ley Núm. 15 y el Reglamento sobre Asuntos
Programáticos de la Oficina del Inspector General, Núm. 9135, de 13 de diciembre
de 2019.