Regl. 9229, art. 3.5
Evaluación del PAC y de los ICP
Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.5
La OIG evaluará el PAC, los ICP y cualquier otra documentación remitida para
determinar si las recomendaciones han sido atendidas. Se notificará por escrito el
resultado de la evaluación a la entidad. De ser necesario, la OIG podrá requerir
evidencia adicional para sustentar el cumplimiento.
Si todas las recomendaciones se consideran cumplimentadas, asà se notificará
por escrito. Cuando la OIG determine que, cualquiera de las recomendaciones
permanece como parcialmente cumplimentada o pendiente de iniciar las acciones
correctivas, también se notificará por escrito y se le requerirá la presentación de
un ICP, según se dispone en el ArtÃculo 3.3 de este Reglamento.
El funcionario principal o su representante autorizado deberá incluir evidencia que
sustente el cumplimiento o la acción tomada con respecto a las recomendaciones.