Regl. 9229, art. 3.5

Evaluación del PAC y de los ICP

Last amended: 2025Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9229, Art. 3.5

La OIG evaluará el PAC, los ICP y cualquier otra documentación remitida para determinar si las recomendaciones han sido atendidas. Se notificará por escrito el resultado de la evaluación a la entidad. De ser necesario, la OIG podrá requerir evidencia adicional para sustentar el cumplimiento. Si todas las recomendaciones se consideran cumplimentadas, así se notificará por escrito. Cuando la OIG determine que, cualquiera de las recomendaciones permanece como parcialmente cumplimentada o pendiente de iniciar las acciones correctivas, también se notificará por escrito y se le requerirá la presentación de un ICP, según se dispone en el Artículo 3.3 de este Reglamento. El funcionario principal o su representante autorizado deberá incluir evidencia que sustente el cumplimiento o la acción tomada con respecto a las recomendaciones.
Regl. 9229, art. 3.5: Evaluación del PAC y de los ICP | Justis AI