Regl. 3882, art. 2

- Los términos para tramitar la expedición de

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Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 2

las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente. Esta estará acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación, por tipo de gestión, que se encuentran en las siguientes dependencias de la Agencia: DOCUMENTO DEPENDENCIA A.- LICENCIAS 1. Tener y Poseer División Registro de Armas Armas de Fuego y Comandancias de Area 2. Tiro al Blanco División Registro de Armas y Comandancias de Area 3. Detectives Privados, División Detectives Privados Guardia de Seguridad y Comandancias de Area y Agencias de Detectives y Guardias de Seguridad 4. Explosivos División de Explosivos B.- CERTIFICADOS DEPENDENCIA 1. Antecedentes Penales División Identificación Criminal Distritos y Precintos 2. Inspección Vehículos División Vehículos Hurtados de Motor Comandancias de Area 3. Certificados Partes Sección Partes Policíacos en Policíacos Comandancias de Area 4. Certificados de Investigación NA Expedición Licencias de Armas, Traficantes en Armas - 5
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