Regl. 3882, art. 2
- Los términos para tramitar la expedición de
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Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 2
las licencias y demás gestiones descritas en el ArtÃculo 1 de
este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha de
radicación de la solicitud correspondiente. Esta estará
acompañada de todos los documentos complementarios necesarios,
los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación,
por tipo de gestión, que se encuentran en las siguientes
dependencias de la Agencia:
DOCUMENTO
DEPENDENCIA
A.-
LICENCIAS
1. Tener y Poseer
División Registro de Armas
Armas de Fuego
y Comandancias de Area
2. Tiro al Blanco
División Registro de Armas
y Comandancias de Area
3. Detectives Privados,
División Detectives Privados
Guardia de Seguridad
y Comandancias de Area
y Agencias de Detectives
y Guardias de Seguridad
4. Explosivos
División de Explosivos
B.-
CERTIFICADOS
DEPENDENCIA
1. Antecedentes Penales
División Identificación
Criminal
Distritos y Precintos
2. Inspección VehÃculos
División VehÃculos Hurtados
de Motor
Comandancias de Area
3. Certificados Partes
Sección Partes PolicÃacos en
PolicÃacos
Comandancias de Area
4. Certificados de Investigación
NA
Expedición Licencias de Armas,
Traficantes en Armas
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