Regl. 3882, art. 5

-Una solicitud devuelta no se considerará

Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 5

haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente complementada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la Policía de Puerto Rico comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Regl. 3882, art. 5: -Una solicitud devuelta no se considerará | Justis AI