Regl. 3882, art. 5
-Una solicitud devuelta no se considerará
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Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 5
haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y
cuando la misma se presente debidamente complementada y con
todos los documentos complementarios, el término para su
consideración por la Policía de Puerto Rico comenzará a correr
desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud
con toda la información y documentos complementarios que
aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.