Regl. 3882, art. 6
-Si la persona, natural o jurÃdica, que
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Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 6
solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento
entiende que un documento complementario que le ha sido
solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una
declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene
para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se
trate. La PolicÃa de Puerto Rico admitirá condicionalmente la
solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante
dentro de los treinta dÃas siguientes a la fecha de radicación
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de la solicitud. El término para considerar la gestión de que
se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en
autos de copia de la notificación de la decisión de la PolicÃa
de Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante si
la decisión fue de acoger el planteamiento. De la PolicÃa de
Puerto Rico entender que el planteamiento no se ajusta a
derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre
el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.