Regl. 3882, art. 6

-Si la persona, natural o jurídica, que

Length: 168 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3882, Art. 6

solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. La Policía de Puerto Rico admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta días siguientes a la fecha de radicación - 6 de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la Policía de Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. De la Policía de Puerto Rico entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
Regl. 3882, art. 6: -Si la persona, natural o jurídica, que | Justis AI